Paracuellos de Jarama (BOCM-20240208-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 33

Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, las medidas de suspensión de actividades; retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos; prestación de fianzas y cualesquiera de otras
análogas, revisten el carácter de medida provisional, cuya ejecución se estima adecuada al
efecto de impedir la continuidad de los efectos de la infracción, y habrán de ajustarse en su
aplicación con la intensidad y proporcionalidad que resulte necesaria en razón del objetivo
que se pretenda garantizar.
2. En todo caso, sea cual fuere el contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, deberá expresamente pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y del destino de los elementos objeto de la intervención que cuando
sea posible tendrá una finalidad de carácter social.
Art. 58. Prescripción de infracciones y sanciones.—1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—El presente Reglamento se aplicará de forma supletoria, en tanto en cuanto
no se apruebe normativa municipal que lo regule, en el caso de utilización de instalaciones
de titularidad municipal o de aquellos cuya gestión le haya sido encomendada.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada toda la normativa municipal que se oponga o contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento, y en concreto el Reglamento General de Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en sesión
celebrada el 20 de mayo de 2008.
DISPOSICIONES FINALES

BOCM-20240208-45

Primera. Instrucciones y protocolos técnicos.—Se faculta al concejal-delegado por
razón de la materia para aprobar las instrucciones y los protocolos técnicos necesarios para
la correcta ejecución del presente Reglamento.
Segunda. Interpretación del Reglamento.—Se faculta a los servicios técnicos de la
Concejalía de Deportes y jurídicos municipales del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, por razón de la materia, para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este Reglamento.
Tercera. Entrada en vigor.—La presente modificación del Reglamento General de
Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales, de conformidad con lo previsto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrará en
vigor a los quince días de la publicación completa de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Paracuellos de Jarama, a 30 de enero de 2024.—El alcalde, Jesús Muñoz Muñoz.
(03/1.571/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791