Paracuellos de Jarama (BOCM-20240208-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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BOCM

JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 33

6. El solicitante deberá dejar la instalación en perfectas condiciones en cuanto a limpieza y conservación, respetando al máximo el horario marcado para dejar libre la misma.
Del mantenimiento de las instalaciones responderá la fianza depositada en la cuenta municipal establecida al efecto, sin que su cuantía se considere limitativa de los daños potenciales que se debieran cubrir.
7. La Concejalía de Deportes determinará la necesidad de personal de seguridad,
puertas y taquillas y su ubicación para atención de los servicios de acceso y acomodación
de espectadores, que será contratado al igual que el resto del personal que intervenga directa o indirectamente en el montaje del acto por cuenta del organizador.
8. Será responsabilidad del organizador y por su cuenta, la obtención de cuantas licencias y permisos se precisen para la realización del acto, así como la realización de todas
las tareas de montaje y desmontaje que requiera la actividad.
Art. 49. Uso fraudulento.—La utilización fraudulenta de las instalaciones municipales para fines distintos a los descritos en el presente Reglamento será objeto de la tramitación
de correspondiente expediente sancionador, así como de la inmediata orden de cesación del
uso irregular que se esté produciendo.
TÍTULO IV
Régimen sancionador
Art. 50. Infracciones administrativas.—1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los artículos siguientes de este Reglamento, de
conformidad con lo establecido por los artículos 25.1 y 27.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Las infracciones a este Reglamento tendrán la consideración de muy graves, graves
y leves.
Art. 51. Faltas muy graves.—Se consideran muy graves las siguientes infracciones:
a) El uso inadecuado de las instalaciones municipales, del material o del equipamiento que suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o al normal desarrollo de actividades.
b) Impedir el uso de la instalación municipal o cualquiera de sus elementos a otros
usuarios.
c) Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalación municipal.
d) El deterioro grave y relevante o la sustracción de equipamientos, infraestructuras,
instalaciones, elementos o material de la instalación municipal.
e) La agresión física al personal de la instalación municipal o a otro usuario y/o espectador.
f) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen, pueda ser considerado
como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad
deportiva.
g) El comportamiento violento y/o inadecuado por parte de los espectadores que implique conductas antideportivas, sean violentos, xenófobos, racistas, o conlleven
la realización de un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva y/o a otros espectadores.
h) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable,
fumígeno o corrosivo.
i) Encender fuego.
j) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.
k) Utilización de las instalaciones municipales para la impartición de clases/cursos
particulares a terceras personas sin contar con la correspondiente concesión administrativa, o contrato o convenio administrativo en vigor.
l) Realizar cualquier actividad económica lucrativa en instalaciones municipales sin
ser titular de la oportuna concesión o contrato en vigor.
m) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de una instalación municipal que haya
sido objeto de cesión a terceras personas o entidades sin autorización expresa.

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