Paracuellos de Jarama (BOCM-20240208-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 33

2. La solicitud para la utilización de las unidades deportivas se realizará en los propios centros deportivos municipales, pudiendo realizarlos cualquier usuario que lo solicite
y cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento.
3. La utilización de unidades deportivas por personas físicas o jurídicas para la organización y celebración de competiciones, salvo que se trate de actividades organizadas por
el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, requerirá informe favorable previo de la Concejalía competente. La Concejalía podrá regular las condiciones de uso específicas, que en
cada caso se deriven, de la utilización de la citada instalación, tramitándose la correspondiente autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 47 o cualquier otro que sea de
aplicación del presente Reglamento.
4. Cualquier uso particular de las instalaciones deberá en todo caso atenerse a los
preceptos y limitaciones establecidas en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales así como el resto de normativa reguladora de la utilización del Patrimonio de las Administraciones públicas que resulte de aplicación.
5. Cuando la utilización de las unidades deportivas sea para la celebración de partidos de competición federada u otros eventos considerados de interés público, podrán regularse las condiciones de uso específicas, que en cada caso se deriven, de la utilización de la
citada instalación.
6. Los horarios de utilización de las unidades deportivas serán fijados por la dirección de Deportes, atendiendo a los criterios generales de programación establecidos.
Art. 45. Utilización de unidades deportivas en el día.—La utilización en el día de las
unidades deportivas tendrá un límite máximo por usuario de dos horas diarias por unidad
deportiva de la misma modalidad, excepto cuando no exista más demanda de las mismas.
En ningún caso se admitirán reservas que tengan por objeto, de modo principal o accesorio, el impartir cursos y/o actividades para terceras personas.
Tampoco resultará admisible la reserva para la realización de actividades que impliquen el ejercicio de actividad económica alguna en instalaciones municipales que conlleve
prestación de servicios a terceros sin que medie el correspondiente contrato administrativo
de prestación de servicios o bien se haya tramitado la correspondiente concesión administrativa según el procedimiento descrito al efecto en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.
Art. 46. Utilización de unidades deportivas por períodos inferiores o iguales a un
mes.—1. Se podrá solicitar la utilización de unidades deportivas con carácter anticipado
para períodos inferiores a un mes, en cuyo caso la solicitud deberá efectuarse con al menos
un día de antelación o para un mes completo, en cuyo caso la solicitud deberá efectuarse el
último lunes hábil del mes anterior al solicitado. Una vez finalizada la tramitación, se podrán atender otras solicitudes, siempre y cuando queden unidades deportivas disponibles.
2. El límite máximo por usuario en ambos casos será de dos horas a la semana por
unidad deportiva.
3. En ningún caso se admitirán reservas que tengan por objeto, de modo principal o
accesorio, el impartir cursos y/o actividades para terceras personas.
Tampoco resultará admisible la reserva para la realización de actividades que impliquen el ejercicio de actividad económica alguna en instalaciones municipales que conlleve
prestación de servicios a terceros sin que medie el correspondiente contrato administrativo
de prestación de servicios o bien se haya tramitado la correspondiente concesión administrativa según el procedimiento descrito al efecto en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.
Art. 47. Utilización de unidades deportivas para periodos superiores a un mes sin
superar una temporada deportiva.—1. Con la finalidad de facilitar el desarrollo de iniciativas deportivas de carácter continuo, se podrá solicitar la utilización de unidades deportivas con carácter anticipado para períodos superiores a un mes dentro de la misma temporada deportiva.
2. El periodo de utilización podrá alcanzar una temporada deportiva siempre que se
trate de colectivos y/o de actividades que, no siéndoles de aplicación el régimen específico
de la reserva de temporada, por las características de la actividad que desarrollan, requieren de un compromiso de utilización con dicho alcance temporal.
3. En los espacios reservados los usuarios podrán desarrollar sus programas deportivos, ya tengan una finalidad de ocio y recreación, salud o entrenamiento deportivo.
4. Los interesados deberán realizar su solicitud con al menos quince días de antelación para periodos inferiores a una temporada deportiva. Para la utilización de una temporada la solicitud deberá presentarse del 15 de abril al 15 de mayo, anterior a la temporada

BOCM-20240208-45

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