Paracuellos de Jarama (BOCM-20240208-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

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5.o Una vez finalizada la tramitación, se podrán atender otras solicitudes, siempre
y cuando queden unidades deportivas disponibles.
3. Podrán efectuarse reservas de temporada de unidades deportivas bajo cualquier
régimen de uso, por personas físicas o jurídicas para la impartición de clases, desarrollo de
actividades, federadas o no, o la organización, participación y celebración de competiciones. Dichas reservas, salvo que se trate de actividades organizadas por el Ayuntamiento de
Paracuellos de Jarama, requerirán de informe previo del órgano competente. La tramitación
de la reserva se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La entidad interesada deberá presentar solicitud a la que se acompañará proyecto
que deberá incluir una descripción pormenorizada de los siguientes extremos:
1.o Organizador.
2.o Destinatarios.
3.o Número de participantes.
4.o Descripción de la actividad.
5.o Normas de inscripción.
6.o Precios, en su caso.
7.o Unidades deportivas necesarias.
8.o Fechas y horarios.
9.o Programa.
10.o Recursos Humanos.
11.o Difusión.
b) Dicha solicitud, junto al resto de documentación presentada, será remitida a la
Concejalía de Deportes para su informe. Una vez emitido el mismo, a la vista de
la disponibilidad de unidades deportivas, los servicios deportivos confirmarán, en
su caso, la citada solicitud.
4. Respecto a la reserva de temporada para otros colectivos y deportistas, la Concejalía de Deportes podrá establecer puntualmente criterios de protección y promoción teniendo en cuenta en todo caso, la existencia de instalaciones deportivas disponibles y/o la
posesión de licencia federativa.
Art. 42. Programas prioritarios a desarrollar en las instalaciones deportivas municipales.—Con carácter general, la Concejalía competente podrá establecer puntualmente
criterios de protección y promoción deportiva en este programa para aquellos deportes o
sectores de población que por sus especiales características necesiten especial atención.
Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tiene carácter prioritario los programas que se desarrollen en las Instalaciones deportivas municipales y tengan por objeto fomentar, promover y difundir del deporte en los siguientes ámbitos:
— Los programas deportivos dirigidos a menores en edad escolar.
— Los programas deportivos dirigidos a personas o colectivos que requieren una especial atención por su situación personal o social.
— Los programas deportivos dirigidos a personas afectadas por cualquier tipo de discapacidad.
— Los programas deportivos dirigidos a fomentar el deporte entre personas de la tercera edad.
— Los programas deportivos que tengan por objeto la prevención y mejora de la salud.
SECCIÓN III

Art. 43. Definición.—La utilización de unidades deportivas tiene como objeto facilitar la utilización de las instalaciones deportivas municipales para la práctica deportiva con
fines recreativos y de sana ocupación del tiempo libre, siendo la unidad deportiva el espacio que puede albergar la práctica de una modalidad deportiva específica o varias.
Art. 44. Usos.—1. Todas las unidades deportivas municipales serán susceptibles
de utilización de conformidad con lo que se disponga en este Reglamento y en las normas
propias de funcionamiento interno que puedan ser aprobadas por la Corporación.

BOCM-20240208-45

Utilización de unidades deportivas