Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240208-25)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

Mancha, a la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura,
Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla La Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de
Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del
Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Suelo de la Dirección General
de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid, a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Gestión Integrada
del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto Ambiental de
la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de
Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de
la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid,
a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición
Ecológica y El Reto Demográfico, a la Viceconsejeria de Cultura y Deportes de la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno
de Castilla-La Mancha, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a la
Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a la Asociación Española para la Conservación y el
Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a SEO/Birdlife, a GREFA, a Ecologistas en AcciónCODA (Confederación Nacional) y a WWF/ADENA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 23 de junio de 2022, complementado con documentación
posterior de carácter extemporáneo.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 31
de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de
impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se
atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Reducción de la superficie total de la planta fotovoltaica a 179,28 hectáreas, según
condición 1. I) Condiciones Generales (1).
— Soterramiento de la línea de evacuación entre SET Alten Tres Cantos 30/132 kV y
el apoyo 17 de la línea común de evacuación “SET SPK Borneo 30/220 kV-SE San

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