Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240208-26)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

— Establecimiento de islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico
dentro de las instalaciones, una red de corredores continua interna que mantenga zonas de presencia de vegetación natural y se mantendrán los majanos de piedras y
otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes.,
según condiciones 1.ii). Vegetación, flora, HIC. (13) y (14), 1.ii). Fauna (26) y 1.ii).
Paisaje (44).
— Desarrollar un programa de medidas compensatorias en los términos expresados
por la DIA y, en coordinación con el organismo competente en medio ambiente
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i). (5).
— Tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos, así como el
reglamento de líneas eléctricas de alta tensión aprobado por el RD 223/2008, de 15
de febrero, según la condición 1.ii). Salud y población. (8).
— Llevar a cabo medidas correctoras anti-electrocución, según el Real Decreto
1432/2008, de 29 de diciembre, y aplicar las condiciones técnicas generales establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, según la condición 1.ii). Fauna. (21).
— El vallado según la condición 1.ii). Fauna. (23).
— Elaborar un Plan de Restauración Paisajística, de Naturalización y de Integración
Ambiental en los términos expresados por la DIA y en coordinación con el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su
conformidad, según las condiciones 1.ii). Fauna. (25) y 1.ii). Paisaje. (46).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor del parque fotovoltaico, donde se aplica una reducción y redistribución de la superficie de implantación,
así como el soterramiento de parte de la infraestructura de evacuación en consonancia con
las demandas de los organismos ambientales competentes.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de La Cereal 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de La Cereal 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 5 de diciembre de 2023, varios promotores, entre ellos Envatios Promocion XXV,
S.L., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre las que se encuentra Envatios XXV, en la subestación La Cereal 400 kV.
Asimismo, con fecha 30 de agosto de 2023, varios promotores, entre los que se encuentra Envatios Promocion XXV, S.L., con permisos de acceso y conexión a las subestaciones Tres Cantos GIS 220 kV, La Cereal 400 kV y San Sebastián de los Reyes 220 kV,
todas ellas propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., y la subestación de distribución

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