Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240208-26)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 33

Tres Cantos i-DE 66 kV, firmaron un acuerdo para el uso compartido para las infraestructuras comunes de evacuación.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Líneas de evacuación a 30 kV hasta la subestación La Cereal Promotores 30/400 kV.
— Subestación eléctrica La Cereal Promotores 30/400 kV.
— Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta la subestación La Cereal Promotores 30/400 kV con la subestación Alten Tres Cantos 30/220/400 kV.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación La Cereal 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., se tramita en los expedientes SGEE/PFot-541
y SGEE/PFot-754:
— Subestación Alten Tres Cantos 30/220 kV.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV entre SET Alten Tres Cantos 30/220 kV y
el apoyo 17 de la infraestructura común de evacuación “SET SPK Borneo 30/220
kV-SET San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)”.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV “SET SPK Borneo 30/220 kV-SET San
Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)” desde el apoyo 17 hasta el apoyo 86.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que se inicia en el apoyo 86 de la línea común de evacuación “SET SPK Borneo 30/220 kV-SET San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)” hasta la SET Colectora Tres Cantos 132/220 kV.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV desde la SET Colectora Tres Cantos
132/220 kV hasta la SET Colectora la Cereal 220/400 kV.
— SET Colectora la Cereal 220/400 kV.
— Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta la SET Colectora La Cereal
220/400 kV con la SET La Cereal 400 kV de REE.
Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance
de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
— La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 31 de
agosto de 2023, por la que se otorga a Alten Renovables Iberia 6, S.L.U. autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica Alten Tres Cantos de 77,28 MW
de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en El Casar, El Cubillo de
Uceda, Uceda y Villaseca de Uceda (provincia de Guadalajara), y Torremocha de Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix, Valdetorres de Jarama, Fuente el Saz de Jarama y Colmenar Viejo (Madrid).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución. En relación con la actualización de las líneas de evacuación comunes para los expedientes PFot-541, PFot-754, PFot-724 y el objeto de esta
Resolución, y que ha sido incluida en el acuerdo de promotores para el uso compartido de
las infraestructuras de evacuación, con fecha 30 de agosto de 2023, se atenderá para la configuración final de circuitos, tensiones y trazado, a lo dispuesto por la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como de los órganos ambientales que deben pronunciarse sobre dicha solución adoptada según las Declaraciones de Impacto Ambiental correspondientes.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en espe-

BOCM-20240208-26

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