Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240208-26)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 33

de Madrid, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a la Viceconsejería de
Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo
Sostenible en Guadalajara, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA),
a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, a la Oficina Española
del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura y Turismo, a
la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a SEO Birdlife, a
la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Viceconsejería de
Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Viceconsejería de Asistencia y Salud Pública Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Viceconsejería de
Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla La Mancha, y a WWF/ADENA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Guadalajara emitió informe en fecha 23 de septiembre de 2022. Complementado con documentación posteriores actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 18
de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración
de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA,
aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— La infraestructura de evacuación final del proyecto es la definida en la condición
1.i).1. Es decir, la infraestructura de evacuación incluida en este expediente finaliza en la Subestación Eléctrica Alten Tres Cantos. El resto de infraestructura de
evacuación hasta La Cereal 440 kV REE no es objeto de esta Resolución.
— Soterramiento completo del tramo de longitud 2,98 kilómetros de la línea de evacuación a 400 kV “SET La Cereal Promotores-SET La Cereal (REE)”, entre la
SET La Cereal Promotores y la SET Alten Tres Cantos 30/220/400 kV, según la
condición 1.i). (1). Este soterramiento podrá descartarse, mediante pronunciamiento del organismo autonómico competente en medio ambiente durante la tramitación del proyecto de construcción, si los impactos son más significativos que
el trazado aéreo.
— Establecer un área de exclusión de actuaciones en torno al elemento etnográfico
“Tejar de Valdehinojuela” en los términos expresados en la DIA, y en coordinación con el organismo autonómico competente, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (49).
— Evitar la colocación de apoyos en terrenos de dominio público pecuario, según la
condición 1.ii). Patrimonio cultural. (50) y Respetar una zona libre de paneles de
al menos el doble de su anchura a cada lado de las vías pecuarias existentes, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (51).

BOCM-20240208-26

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