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Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una planta fotovoltaica “Neosol”, con un centro de entrega de energía, cuatro centros de transformación y tres líneas, localizados en el polígono 18, en el término municipal de Villanueva del Pardillo, solicitada por Yildun Investments, S. L. Número expediente: 2022P927-14-0141-00927.4/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 33

5.2. Dado que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación
de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelo contaminado, se deberá cumplir lo establecido en tal normativa.
5.3. Para el acceso a la planta fotovoltaica previsto por el promotor se utilizará el camino existente, evitando la ejecución de un nuevo trazado. Para el acceso al sector de la planta situado al oeste del curso del arroyo de las Conejeras, deberá habilitarse un paso sobre tal
cauce, que deberá contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
5.4. Se procederá a la impermeabilización del suelo en el que se ubique el parque de
maquinaria y las instalaciones auxiliares de obra con el objeto de contener los vertidos contaminantes sobre las aguas superficiales y subterráneas, dotándole de un sistema de recogida de la escorrentía procedente de las precipitaciones que contará con una arqueta separadora de hidrocarburos, que deberá recibir el adecuado mantenimiento y gestión de los lodos
recogidos en ella.
5.5. Cualquier movimiento de tierras (cimentaciones, zanjeo y caminos) supondrá la
retirada del horizonte edáfico, su acopio en potencias no superiores a 1,5 m y su reutilización
en la instalación en un plazo inferior a seis meses. Incluso en labores de relleno o superficies
ocupadas por acopios o campamentos de obra, se preservará de la compactación el horizonte edáfico, retirándolo antes de la actuación y reponiéndolo a la finalización de la misma.
5.6. Con objeto de preservar las características físico-químicas del horizonte edáfico, el agua empleada para reducir las emisiones de polvo y para la limpieza de los paneles
solares no deberá contener aditivo alguno.
5.7. Queda prohibida la acumulación de materiales en lugares donde supongan un
obstáculo al libre paso de las aguas y entrañen riesgo de arrastre de materiales y sustancias,
como pendientes, barrancos o cauces. Durante las fases de construcción y demolición se evitará la llegada de sólidos en suspensión en las aguas de escorrentía a los cauces próximos
mediante la instalación de barreras de retención de sedimentos o medidas equivalentes.
5.8. Se garantizará la protección de los recursos hídricos y de los suelos frente a vertidos o derrames de aceites, grasas e hidrocarburos, procedentes de la limpieza, mantenimiento y repostaje de maquinaria, así como de otros productos y/o residuos peligrosos. Para
ello, las operaciones de limpieza, repostaje, mantenimiento y reparación de maquinaria y
vehículos se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Sólo se admitirá la realización de
dichas tareas in situ cuando se trate de maquinaria que no pueda desplazarse autónomamente por viarios públicos. Para la realización de tales tareas deberá disponerse de una zona habilitada, que contará con techado, solera impermeabilizada y sistemas de recogida de derrames accidentales en la zona de instalaciones auxiliares de la obra. Dicha zona albergará
también el punto limpio para los residuos que se generen en las obras antes de su recogida
por parte de un gestor autorizado y, en su caso, los grupos electrógenos.
5.9. Se dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita,
para la recogida de los derrames accidentales de materiales grasos, aceites o hidrocarburos
que pudieran producirse tanto durante la fase de obras como durante el funcionamiento y el
desmantelamiento del proyecto. Tras la aplicación de la sepiolita se procederá a recoger el derrame junto con la parte afectada de suelo, gestionándose posteriormente como residuo peligroso en instalaciones autorizadas.
5.10. En su caso, el grupo electrógeno se ubicará sobre pavimento rígido impermeable y contará con cubeto de recogida de vertidos accidentales de aceite y/o combustible con
capacidad suficiente para el volumen total contenido en dicha maquinaria.
5.11. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón con carácter general. Para el
lavado de las canaletas de las cubas se habilitarán contenedores metálicos de obra o balsas
de decantación impermeabilizadas en la zona de instalaciones auxiliares de obra, que contarán con un adecuado mantenimiento.
5.12. Queda prohibido el vertido directo al terreno o a cauces de las aguas sanitarias
generadas. La gestión de estas aguas deberá realizarse mediante cabinas de WC químicas,
siendo retirados los lodos generados por gestor autorizado. En todo caso, el vertido deberá
contar con la autorización del órgano competente, según sea su destino. El sistema de depuración elegido deberá ser retirado de la parcela una vez finalice el proyecto.
5.13. De acuerdo con lo establecido por la Sección de Evaluación de Impacto Ambiental en Salud del Área de Sanidad Ambiental, en relación con el abastecimiento de agua
de consumo humano descrito en la documentación, desde la perspectiva sanitaria, todas
aquellas aguas utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y otros
usos domésticos deberán cumplir en todo momento los requisitos higiénico-sanitarios esta-

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