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Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una planta fotovoltaica “Neosol”, con un centro de entrega de energía, cuatro centros de transformación y tres líneas, localizados en el polígono 18, en el término municipal de Villanueva del Pardillo, solicitada por Yildun Investments, S. L. Número expediente: 2022P927-14-0141-00927.4/2020
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B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

blecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios
sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
6. Condiciones relativas a la gestión de los residuos.
6.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según
lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular y, en lo que no se oponga o contradiga aquella, en la Ley 5/2003, de 20
de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, con especial interés lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones necesarias para los gestores e inscripciones en los registros de transportistas, aplicando igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean éstos de tipo inerte, urbanos o peligrosos.
6.2. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo
según lo establecido en la normativa anteriormente citada, así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición, la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, la Orden APM/1007/2017,
de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados
para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron y el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.
6.3. Los aceites industriales usados que se generen durante las obras de instalación,
funcionamiento y desmantelamiento de las instalaciones, procedentes de maquinaria que no
pueda circular autónomamente por viario público, serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites
industriales usados.
6.4. Durante las fases de obra y desmantelamiento, los residuos se almacenarán y
manipularán en la zona impermeabilizada indicada en la condición 5.8 de este Informe de
Impacto Ambiental. No se almacenará ningún residuo en zonas no pavimentadas. Durante
el funcionamiento de la planta deberá habilitarse asimismo en las instalaciones un punto
limpio con las mismas características para el almacenamiento de residuos peligrosos.
6.5. En ningún caso se producirá el abandono de residuos, se crearán escombreras ni
se quemarán residuos de cualquier naturaleza.
7. Condiciones relativas a la protección y conservación de la vegetación y la fauna e
integración paisajística.
7.1. Tal y como señala la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales:
— Ante la falta de datos recientes de fauna y dado que las parcelas en las que se pretende instalar la planta se encuentra dentro de IBA n.o70 y del corredor ecológico
de La Sagra, habrá de realizase previamente a la fase de obras un trabajo de campo por personal especializado en especies de aves esteparias para detectar la presencia y fenología de las diferentes especies presentes en la zona de actuación y
su entorno, considerando las distintas fases de su ciclo vital, de manera que se contraste y complete sobre el terreno la información recabada en la fase de gabinete
que se presenta, y se disponga de la información de partida para su comparación
posterior dentro del programa de vigilancia ambiental.
— Para potenciar la presencia de fauna silvestre dentro de las parcelas donde se ubicará la planta solar fotovoltaica, se deberá:
• Crear y mantener puntos de agua en las instalaciones: uno por cada 5 km de
vallado.1
• Plantar y mantener especies de gramíneas y leguminosas entre calles y debajo
de los paneles para aportar nutrientes y diversificación en la dieta de las especies herbívora y de especies consideradas nutricias de lepidópteros.
1 Lámina de agua mínima de 100 m2, con profundidad máxima de 1 m y, al menos, uno de sus bordes sea
una rampa (profundidad progresiva) de forma que puedan entrar y salir animales para beber. Se vigilará el buen
estado del agua y su renovación. Siempre que sea posible sería muy importante mantener algunas manchas de vegetación (especialmente zarzales) próximas a dichos puntos de agua, ya que sirven de punto de refugio para los
anfibios adultos. Para la limpieza de dichos puntos de agua se aprovechará el final del verano evitando para su limpieza el uso de alguicidas altamente agresivos como el sulfato de cobre. Debe evitarse la introducción de peces y
cangrejos en los puntos de agua.

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