D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20240208-13)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una planta fotovoltaica “Neosol”, con un centro de entrega de energía, cuatro centros de transformación y tres líneas, localizados en el polígono 18, en el término municipal de Villanueva del Pardillo, solicitada por Yildun Investments, S. L. Número expediente: 2022P927-14-0141-00927.4/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 33

• Instalar un “hotel de insectos” para polinizadores que favorezcan la biodiversidad de la zona.
• Establecer una red de corredores continua interna que mantenga zonas de presencia de vegetación natural, en especial se deben aprovechar las vaguadas que
existan en la zona para ser incluidas en la citada red de corredores.
• Deben preservarse las isletas y linderos de vegetación natural existentes en el
interior de la planta, pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de biodiversidad.
• Será necesario también mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales
o permanentes con una zona de reserva naturalizada, de, al menos, 10 m a cada
lado, para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.
• En las labores de mantenimiento de las instalaciones no se podrá utilizar glifosato u otros herbicidas. A ser posible, dentro de las plantas se llevará a cabo el
pastoreo con ganado ovino para las labores de mantenimiento de la vegetación
dentro de un calendario y condiciones de uso compatibles con la conservación
de la biodiversidad.
• Se favorecerá la fijación de poblaciones de aves como aviones, vencejos, golondrinas y cernícalos, así como de quirópteros realizando adaptaciones a las instalaciones que pueden consistir en la instalación de cajas nido, la habilitación de
espacios bajo fachada, tejas y ladrillos adaptados, fisuras artificiales, etc.
• Será obligatorio que las obras de drenaje de los viales y caminos cuenten, al menos,
con una rampa de obra en el interior para permitir la salida de anfibios, reptiles y
otros animales de pequeña talla que puedan quedar atrapados accidentalmente.
• El cerramiento debe ser permeable para la fauna de acuerdo con las condiciones
establecidas en el anejo II.
• Los módulos fotovoltaicos incluirán un tratamiento químico antirreflectante
que minimice o evite el reflejo de la luz y la influencia que este reflejo pueda
tener sobre los insectos y la avifauna.
7.2. Respecto a las especies y hábitats, se dará cumplimiento a las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales:
— Se tomarán las medidas necesarias para evitar daños a la flora y a la fauna. En
principio, se evitará la tala del arbolado, así como las podas abusivas que ponga
en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo, debiéndose para ello contarse con informe favorable de la citada Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
— Se respetarán los ejemplares de las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, así como los
Árboles Singulares.
— Puesto que la distribución de las especies de fauna amparadas por la Ley 2/1991, de
14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid es dinámica, si en el transcurso de la ejecución de las actuaciones del proyecto o en la fase de explotación dicha Dirección General constatase que
tales actuaciones estuvieran produciendo o pudieran producir afección alguna a especies catalogadas, se podrán tomar medidas adicionales de protección.
— En caso de existir zanjas, éstas se taparán por la noche, dotándolas de rampas funcionales de salida tanto para la microfauna como para la macrofauna.
— Las actuaciones incluidas en el proyecto se realizarán fuera del período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto.
7.3. Según establece la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
respecto a las medidas compensatorias:
— Como medida compensatoria por la pérdida de hábitat como consecuencia de la
instalación de la planta solar fotovoltaica, será necesario poner en marcha un programa agroambiental para potenciar y mejorar el hábitat de las especies de avifauna esteparias que potencialmente pudieran ocupar esa zona.
— Las medidas compensatorias por pérdida de hábitat se desarrollarán en las zonas relevantes para la fauna esteparia que sean definidas por dicha Dirección General. Parte
de las medidas compensatorias podrán llevarse a cabo en otras zonas importantes
para la fauna esteparia debidamente justificadas por el promotor, siempre y cuando,
al menos, el 75 % de la superficie a compensar por el promotor se realice dentro de
estas zonas relevantes para la fauna esteparia definidas por dicha Dirección General.

BOCM-20240208-13

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