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Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una planta fotovoltaica “Neosol”, con un centro de entrega de energía, cuatro centros de transformación y tres líneas, localizados en el polígono 18, en el término municipal de Villanueva del Pardillo, solicitada por Yildun Investments, S. L. Número expediente: 2022P927-14-0141-00927.4/2020
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B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

— El importe económico que anualmente se destinará a las medidas compensatorias
por pérdida de hábitat estepario deberá ser de, al menos, 600 euros/ha-año.
— Las medidas compensatorias habrán de quedar perfectamente definidas, presupuestadas y cartografiadas en el programa que deberá haber sido aprobado por dicha Dirección General antes del inicio de las obras de construcción de las infraestructuras y comenzado a ejecutarse de forma simultánea al inicio de las
mismas.
— La compensación por la pérdida de hábitat que se produce como consecuencia de
la instalación de las plantas fotovoltaicas se calculará en la siguiente proporción:
• 1:1 cuando la actuación a realizar sea una recreación o restauración ecológica
del hábitat más adecuado para la especie paraguas (Tetrax tetrax, sisón común)
realizada directamente por una entidad independiente con experiencia acreditada en este tipo de actuaciones, posteriormente a los acuerdos del promotor
para obtener la disponibilidad de los terrenos mediante arrendamiento o adquisición. La mitad de la superficie comprometida habrá de destinarse a la implantación de barbechos con fines ambientales (Sanz-Pérez et al., 2021)2 .
• 1:1,5 cuando se trate de una actuación dirigida a cambios en la gestión de usos
agrícolas realizadas directamente por los agricultores que cultivan la tierra.
— El cómputo de la superficie objeto de compensación por pérdida de hábitat como
consecuencia de la instalación de la planta fotovoltaica se realizarán sumando las
superficies que para esas zonas aporta el SIGPAC considerando los siguientes códigos: TA: Tierras arables, PS: Pastizales y, además, se considerará la superficie
de los siguientes cultivos leñosos cuando éstos no sean en espaldera: OV: Olivar,
VO: Viñedo-Olivar y VI: Viñedo. A este resultado habrá que aplicarle la proporción anteriormente establecida (1:1 o 1:1,5) en función de quién realizará la gestión de los terrenos.
— El seguimiento tanto del programa de medidas compensatorias como el de vigilancia ambiental deberá llevarse a cabo por una entidad independiente con experiencia debidamente acreditada en tema de avifauna o fauna esteparia y, preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio. Esta entidad será la encargada de
informar anualmente a dicha Dirección General sobre los resultados del plan de
seguimiento correspondiente al programa de medidas compensatorias del proyecto y de proponer las modificaciones necesarias, a medida que se conozcan los resultados, para asegurar que dichas medidas contribuyen a la mejora de las poblaciones de fauna esteparia en la región. Esta entidad independiente externa será
también la encargada de informar sobre los resultados del programa de vigilancia
ambiental.
— Se entregará a dicha Dirección General una memoria anual de las actuaciones para
su estudio y aprobación con una periodicidad anual. Su contenido incluirá las acciones desarrolladas en el año en cuestión integrándolas dentro del marco completo del programa. Las posibles desviaciones detectadas, tanto en ejecución presupuestaria como de superficies compensadas o de otras medidas, podrán trasladarse
a anualidades posteriores y así quedar reflejado en la propuesta de actuaciones
para cada uno de los años siguientes.
— La propuesta de actuaciones para cada año, incluyendo las posibles modificaciones
necesarias en las medidas como consecuencia del análisis de resultados, deberá ser
entregada anualmente para su estudio y aprobación a dicha Dirección General.
7.4. Según indica el promotor, las construcciones asociadas a la planta (centros de
transformación y entrega, casetas prefabricadas, etc.) emplearán las formas y materiales
que menor impacto produzcan y se utilizarán los colores que más favorezcan la integración paisajística.
7.5. En la primera estación favorable desde la finalización de las obras, se revegetará, mediante siembra o hidrosiembra de herbáceas y plantación arbustiva con especies autóctonas locales y una densidad de 1.200 unidades/ha, una banda de 1,5 m de anchura que
discurra por el interior del vallado perimetral, formando un seto con función de enmascaramiento paisajístico y refugio de fauna. Se considerará la utilización de especies consideradas como protegidas o plantas nutricias de lepidópteros protegidos.
2 Sanz-Pérez, A., Sardà-Palomera, F., Bota, G., Sollmann, R., Pou, N., Giralt, D. (2021). “The potential
of fallow management to promote steppe bird conservation within the next EU Common Agricultural Policy reform”. Journal of Applied Ecology, mayo de 2021. Doi: 10.1111/1365-2664.13902.

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