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Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una planta fotovoltaica “Neosol”, con un centro de entrega de energía, cuatro centros de transformación y tres líneas, localizados en el polígono 18, en el término municipal de Villanueva del Pardillo, solicitada por Yildun Investments, S. L. Número expediente: 2022P927-14-0141-00927.4/2020
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B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

3.4. De acuerdo con lo indicado por la Sección de Evaluación de Impacto Ambiental en Salud del Área de Sanidad Ambiental en su informe:
— Con objeto de la protección sanitaria de la población general, deberán tenerse en
cuenta los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección
del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y
medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Además, las
instalaciones se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de
mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones
Técnicas Complementarias ITCRAT 1 a 23, adoptándose las medidas de protección que garanticen la protección de las personas y la integridad funcional de los
bienes que pueden resultar afectados por las instalaciones del proyecto.
— En el ámbito de la seguridad laboral y respecto al personal encargado del mantenimiento e inspección, limpieza de paneles, etc., se cumplirán los requisitos establecidos en el Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud
y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.
3.5. El único sistema de iluminación exterior del que podrá disponer la planta se situará en la zona de la caseta de monitorización, centro de entrega y centro de transformación, el cual deberá diseñarse e instalarse de manera que se consiga minimizar la contaminación lumínica, con la finalidad de conseguir los objetivos establecidos en la disposición
adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de
la atmósfera, para lo cual se atenderá a lo siguiente:
— Con el fin de reducir molestias a la fauna, se reservará el uso de iluminación a los
episodios en los que sea necesario efectuar trabajos de reparación urgente, evitando su funcionamiento nocturno permanente.
— Se evitará el uso de lámparas de vapor de mercurio.
— El tipo de carcasa será cerrada y opaca, de modo que evite proyecciones cenitales
y que impida sobresalir al elemento refractor del plano inferior de ésta.
— La disposición y orientación de todas las fuentes de luz evitará que ésta incida en
el exterior de la zona acotada de obras.
3.6. El sistema automático de vigilancia en ningún caso incluirá la emisión de radiación electromagnética (visible o no), optándose por la detección térmica.
4. Condiciones relativas a la protección contra el ruido.
4.1. Se cumplirán en todo caso los valores límite de inmisión de ruido aplicables a
actividades establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por
el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y el resto de la legislación aplicable, tomándose las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de los
niveles establecidos.
4.2. Toda maquinaria que esté sujeta a la aplicación del Real Decreto 212/2002, de 22
de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas
máquinas de uso al aire libre deberá cumplir las obligaciones recogidas en dicha normativa.
4.3. Tal y como indica el Área de Calidad Atmosférica respecto a los ruidos:
— En el plan de mantenimiento de la maquinaria se establecerán los controles y revisiones adecuados de la emisión sonora de la misma, corrigiendo las causas que
puedan generar cualquier aumento de la emisión de ruido. En cualquier caso, se
realizará la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos en los plazos reglamentarios.
— Se procederá al engrase apropiado y frecuente de la maquinaria.
— Se aleccionará a los operadores de la maquinaria para que realicen las actividades
propias evitando acelerones innecesarios, etc. y cualquier otra práctica de operación inadecuada generadora de ruido.
5. Condiciones relativas a la protección de los suelos y las aguas.
5.1. Conjuntamente con las operaciones de replanteo de las obras, se delimitará mediante cinta señalizadora su zona de ocupación (donde se incluirán las superficies destinadas
a acopios de tierras de excavación y materiales, zonas auxiliares de obra y movimiento de
maquinaria), al objeto de que no sea invadido ningún espacio fuera de la zona acotada.

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