C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240207-24)
Bases ayudas –  Orden 43/2024, de 22 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Entidades locales de la Comunidad de Madrid en materia de archivos
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BOCM

MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 32

autoridad de la Entidad local o la persona en quien tenga delegada la competencia, e irán
todas ellas acompañadas de la siguiente documentación común:
a) Declaración responsable, firmada por el Alcalde-Presidente, Presidente de la
Mancomunidad, Alcalde Pedáneo o cualquier otra máxima autoridad de la Entidad local o la persona en quien tenga delegada la competencia, de las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de Entidades públicas
o privadas, indicándose el importe, la procedencia y la aplicación de los fondos.
En el caso de haber recibido ayudas distintas a las que son objeto de estas bases
reguladoras, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el
coste de la actividad.
b) Declaración responsable, firmada por el Alcalde-Presidente, Presidente de la
Mancomunidad, Alcalde Pedáneo o cualquier otra máxima autoridad de la Entidad local o la persona en quien tenga delegada la competencia, de que la Entidad
no se halla incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
c) Declaración responsable, firmada por el Alcalde-Presidente, Presidente de la
Mancomunidad, Alcalde Pedáneo o cualquier otra máxima autoridad de la Entidad local o la persona en quien tenga delegada la competencia, donde conste que
la Entidad local se compromete a aportar los fondos propios necesarios para cofinanciar el proyecto.
d) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante está al corriente en el
cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:
1.o En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el
Certificado pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso
contrario, deberá ser presentado por el solicitante.
2.o En el caso de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social,
esta se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por este.
Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de
obtención de subvenciones, por lo que no serán válidas las emitidas para cualquier
otra finalidad. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones
cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
9. La documentación específica que se deberá acompañar para la línea de actuación
de adecuación del depósito de archivo será la siguiente:
a) Memoria del estado del depósito de archivo con indicación de la superficie y el
equipamiento existente, así como fotografías y planos del mismo, firmada por la
persona titular o responsable del archivo municipal.
b) Descripción de la obra para la que se solicita subvención, incluyendo presupuesto
desglosado de gastos con IVA incluido.
c) Cuando se trate de Entidades locales con población igual o superior a 10.000 habitantes, certificación de la persona titular de la Secretaría municipal donde conste la
existencia de personal técnico archivero en la Entidad local, con expresión de cuantas circunstancias identifiquen administrativamente la plaza cubierta (número de
puesto de trabajo, denominación, tipo de vinculación o modalidad contractual).
d) Cuando se trate de Entidades locales con población inferior a 10.000 habitantes,
certificación de la persona titular de la Secretaría municipal donde conste la inexistencia de personal técnico archivero en la Entidad local e indicando además que
la Secretaría es la responsable del Servicio del archivo municipal.

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