C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240207-24)
Bases ayudas –  Orden 43/2024, de 22 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Entidades locales de la Comunidad de Madrid en materia de archivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2024

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Artículo 3
Duración de los proyectos o actuaciones y período subvencionable
1. En cuanto a la duración de los proyectos o actuaciones, las actividades subvencionables deberán llevarse a cabo en el plazo que se establezca en la Orden de convocatoria,
respetando un plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la concesión, sin perjuicio de lo previsto en la letra a) del apartado 2 de este artículo.
2. En lo que se refiere a la fecha de inicio de la ejecución y respetando, en todo caso,
la duración máxima conforme a lo indicado en el apartado 1:
a) Para las actuaciones cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la producción de efectos de la Orden de convocatoria, la fecha de inicio podrá ser desde el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria.
b) Para aquellas actuaciones cuya ejecución se inicie con posterioridad a la producción de efectos de la Orden de convocatoria, la ejecución deberá iniciarse en un
plazo máximo de dos meses desde la fecha de la notificación de la resolución de
concesión de la subvención.
Artículo 4

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso será inferior a doce días hábiles ni superior a 20 días hábiles. El
cómputo de este plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique
el acto en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de
uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de
la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ).
3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) o en la Sede
Electrónica de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ).
4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en
el momento de su presentación y envío.
En el caso de documentos que hayan sido elaborados por otra Administración, se presumirá que el organismo interesado autoriza a la Comunidad de Madrid a la consulta y obtención de los datos contenidos en dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de
sus datos, el organismo interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, la opción de consulta electrónica debe encontrarse operativa para el órgano instructor. Si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al organismo interesado la aportación del documento.
5. Las Entidades locales solicitantes están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en
este procedimiento administrativo.
6. Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el
solicitante está obligado a estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas
de la Comunidad de Madrid (NOTE), disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad
de Madrid ( sede.comunidad.madrid ).
La Entidad local interesada podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo
electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica.
7. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán suscribirse por el AlcaldePresidente, Presidente de la Mancomunidad, Alcalde Pedáneo o cualquier otra máxima

BOCM-20240207-24

Solicitudes y documentación