C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240207-24)
Bases ayudas –  Orden 43/2024, de 22 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Entidades locales de la Comunidad de Madrid en materia de archivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 32

3.o Los documentos que vayan a ser objeto de digitalización y/o microfilmación
deberán disponer de un documento de control, cuyo contenido mínimo se especifica en el artículo 4.13.c).
f) Proyectos y actividades de difusión del patrimonio documental custodiado en el
archivo de la Entidad local:
1.o La Entidad local deberá tener personal técnico archivero.
2.o La Entidad local tendrá que disponer de instalaciones adecuadas para la conservación y custodia de los documentos.
La determinación del cumplimiento de este requisito deberá ser comprobado
por el personal técnico de la Subdirección General competente en materia de
Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
3.o El patrimonio documental objeto del proyecto y/o actividad de difusión deberá estar correctamente descrito y digitalizado.
4.o La Entidad local habrá de haber colaborado con los órganos y servicios responsables de la Subdirección General competente en materia de Archivos,
Gestión de Documentos y Patrimonio Documental en la confección del Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid y de la Estadística de Archivos
de la Comunidad de Madrid en el último año anterior a la convocatoria de las
subvenciones en el que se hubiera solicitado dicha colaboración por parte de
la Comunidad de Madrid. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Dirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental por el órgano instructor, por lo que no será preciso que sea aportado por el organismo solicitante.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades locales:
a) En quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.
b) Que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid,
salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería competente en
materia de Hacienda por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea
aportado por el organismo solicitante. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se comunicará a la Entidad para su subsanación en el plazo previsto en el artículo 4.15.
c) Que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias ni con la Seguridad
Social. El certificado acreditativo de tal circunstancia se obtendrá de oficio por el
órgano instructor, salvo oposición expresa. En el caso de que dicha certificación
no resultase positiva, se comunicará a la entidad para su subsanación en el plazo
previsto en el artículo 4.15.
d) Que hayan sido sancionadas en los últimos tres años por la comisión de una infracción grave o muy grave en materia de protección de los documentos constitutivos
del Patrimonio Documental Madrileño, así como en materia de régimen y funcionamiento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, conforme a lo previsto en el Capítulo II del Título V de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos
y Documentos de la Comunidad de Madrid.
e) Que no hayan colaborado con los órganos y servicios responsables de la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental en la confección del Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid y de la Estadística de Archivos de la Comunidad de Madrid en el
último año anterior a la publicación de la Orden de convocatoria de las subvenciones en el que se hubiera solicitado dicha colaboración por parte de la Comunidad
de Madrid, de conformidad con las obligaciones establecidas en los artículos 84.3
y 85.3 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Dirección General competente en materia de
Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental por el órgano instructor, por lo que no será preciso que sea aportado por el organismo solicitante.
3. Las Entidades locales que obtengan la condición de beneficiarias deberán mantener
los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración, al menos, hasta el momento en
que justifiquen la aplicación de los fondos de la subvención al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.

BOCM-20240207-24

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