C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240207-24)
Bases ayudas –  Orden 43/2024, de 22 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Entidades locales de la Comunidad de Madrid en materia de archivos
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B.O.C.M. Núm. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2024

b) Equipamiento de local de archivo:
1.o El local que se pretende equipar deberá ser considerado apto por el personal
técnico de la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental. A tal efecto, dicho personal
podrá efectuar las visitas que considere oportunas con el fin de comprobar la
idoneidad del local. El local destinado a archivo se considerará apto cuando
reúna los requisitos mínimos exigibles para una correcta conservación y custodia de los documentos.
2.o En el caso de solicitar ayuda para dispositivos de reproducción de documentos o para software específico de gestión de archivo, la Entidad local deberá
contar con personal técnico archivero.
3.o En el caso de que la Entidad local no tuviera obligación de contar con personal técnico archivero en razón del objeto de la subvención solicitada, el local
que se pretende equipar deberá estar, preferiblemente, ubicado en el edificio
consistorial. Si el local propuesto estuviese fuera del edificio consistorial, deberá estar situado en dependencias municipales.
c) Organización y tratamiento archivístico integral de fondos documentales desorganizados:
1.o Las Entidades locales no dispondrán de personal técnico archivero.
2.o Los fondos documentales propuestos deberán estar desorganizados o sin el
tratamiento archivístico adecuado, de manera que resulte difícil el acceso y la
consulta por parte de la Entidad local o sus ciudadanos. La determinación del
cumplimiento de este requisito deberá ser comprobado por el personal técnico de la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de
Documentos y Patrimonio Documental.
3.o Las Entidades locales interesadas en esta línea de actuación habrán de disponer de un local adecuado, preferiblemente ubicado en el edificio consistorial
o sede principal de la Entidad local, que deberá cumplir los requisitos mínimos para la correcta instalación, conservación y seguridad de los documentos, una vez finalizados los trabajos de organización y tratamiento archivístico. El cumplimiento de este requisito deberá ser comprobado por el personal
técnico de la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
d) Restauración de documentos municipales en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro:
1.o Los documentos a restaurar deberán contar con un documento de control en el
que consten, como mínimo, una breve descripción de estos y las fechas de los
mismos. En el caso de aquellas Entidades locales que cuenten con personal
técnico archivero, se incluirá el código del correspondiente cuadro de clasificación de fondos de archivo de Entidades locales.
2.o Las Entidades locales tendrán que disponer de instalaciones adecuadas para la
conservación y custodia de los documentos. La determinación del cumplimiento de este requisito deberá ser comprobado por el personal técnico de la
Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
3.o Si la Entidad local no contara con personal técnico archivero o no tuviera instalaciones adecuadas, los documentos originales restaurados quedarán depositados en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid hasta la desaparición de las causas que motivaron dicho depósito.
e) Digitalización y/o microfilmación de fondos documentales históricos:
1.o Las Entidades locales deberán tener personal técnico archivero. No obstante,
aquellas Entidades locales que tengan menos de 10.000 habitantes y no dispongan de personal técnico archivero podrán acceder a esta línea de subvención siempre que tengan organizados los fondos objeto de digitalización y/o
microfilmación. Para ello, habrán de aportar el documento de control.
2.o Las Entidades locales tendrán que disponer de instalaciones adecuadas para la
conservación y custodia de los documentos. La determinación del cumplimiento de este requisito deberá ser comprobado por el personal técnico de la
Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.

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