C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240207-24)
Bases ayudas –  Orden 43/2024, de 22 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Entidades locales de la Comunidad de Madrid en materia de archivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 32

6.o El software específico de gestión de archivo.
7.o El equipamiento informático (hardware).
c) La organización y tratamiento archivístico integral (identificación, clasificación,
descripción e instalación) de fondos documentales desorganizados.
d) La restauración de documentos municipales en mal estado de conservación o que
corran peligro de pérdida o deterioro. Esta línea de subvención lleva aparejada la
digitalización de los documentos restaurados.
e) La digitalización y/o microfilmación de los fondos documentales históricos de las
Entidades locales, que tendrá en cuenta lo siguiente:
1.o Los fondos documentales tendrán, al menos, treinta años de antigüedad.
2.o Se podrán digitalizar también aquellos documentos que, aun sin tener esa antigüedad, hayan pasado por el proceso de valoración.
3.o La digitalización se realizará desde el documento original.
4.o Los trabajos de microfilmación serán optativos y sólo se realizarán a partir de
la copia digital.
f) Proyectos y actividades de difusión del patrimonio documental custodiado en el
archivo de la Entidad local.
2. La Entidad local deberán aportar un porcentaje de financiación propia para la realización de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.10 de estas bases.
3. Las convocatorias podrán establecer un límite máximo de ayuda a solicitar o conceder por línea de subvención o por beneficiario.
4. En el caso de que las convocatorias tuvieran crédito individualizado para las distintas líneas de subvención, y se diera la circunstancia de que quedara remanente sobrante
en alguna de ellas, la Comisión de Evaluación destinará dicha cantidad a incrementar el importe destinado a cualquiera de las demás líneas.
5. A los efectos de esta Orden, se entiende por personal técnico archivero aquel personal que cuente con titulación superior y postgrado en archivística, que esté adscrito a la
plantilla de personal de la Entidad local, encuadrado en los subgrupos A1 o A2 de personal
funcionario o equivalentes de personal laboral y en cuya denominación del puesto de trabajo conste Archivero/a, Técnico de Archivo, Ayudante de Archivo o equivalente.
6. Las convocatorias establecerán el carácter anual o plurianual de las ayudas. En el
caso de que la convocatoria fuera plurianual quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid. El gasto se imputará a partida 76309 o equivalente del programa al que se adscriba la materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
Artículo 2
1. Podrán solicitar subvención las Entidades locales que reúnan los siguientes requisitos en relación con las distintas líneas de actuación:
a) Adecuación de depósito de archivo:
1.o Entidades locales con población igual o superior a 10.000 habitantes: deberán
contar con personal técnico archivero.
2.o Entidades locales con población inferior a 10.000 habitantes: en el caso de no
tener el personal técnico archivero exigido, la Secretaría de la Entidad local
debe asumir explícitamente la gestión del servicio de archivo.
3.o En ambos casos, el local propuesto para ser adecuado como archivo deberá
ser considerado apto por el personal técnico de la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental. A tal efecto, dicho personal podrá efectuar las visitas que considere
oportunas con el fin de comprobar la idoneidad del local. El local destinado a
depósito de archivo se considerará apto cuando reúna los requisitos mínimos
exigibles para una correcta conservación y custodia de los documentos.
4.o En el caso de que la Entidad local no tuviera obligación de contar con personal técnico archivero, el local que se pretende equipar deberá estar preferiblemente ubicado en el edificio consistorial. Si el local propuesto estuviese fuera del edificio consistorial, deberá estar situado en dependencias municipales.

BOCM-20240207-24

Requisitos de los beneficiarios