C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240207-24)
Bases ayudas –  Orden 43/2024, de 22 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Entidades locales de la Comunidad de Madrid en materia de archivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 32

parte del órgano instructor. En el caso de presentar defectos, el plazo computará desde la
fecha de recepción de la documentación justificativa de la ayuda por parte del órgano instructor o desde la comprobación material del gasto, cuando se requiera.
13. La no presentación de la documentación referida en este artículo se entenderá
como renuncia a la subvención concedida.
Artículo 12
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A título meramente enunciativo, deberán:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Acreditar la realización de la actividad y justificar debidamente la aplicación de la
subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesión.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente
y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o a otros órganos competentes; y, asimismo, en particular, a
las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas
o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Ambos casos podrán dar lugar a la modificación o revocación de la subvención otorgada.
e) Insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo de la Comunidad de Madrid y de los Archivos de la Comunidad
de Madrid, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma, siempre
que la notificación de la ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la
realización del proyecto subvencionado.
2. En relación con las actuaciones objeto de subvención, los beneficiarios deberán
observar las siguientes obligaciones:
a) Los trabajos deberán ser realizados bajo los preceptivos controles de calidad y siguiendo las directrices técnicas establecidas por Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
b) La aceptación de la subvención lleva implícita la cesión a la Comunidad de
Madrid de los derechos de reproducción, comunicación pública y transformación
de los trabajos resultantes en cualquier medio. Asimismo, se autoriza a la Comunidad de Madrid a la difusión de dichas reproducciones para la consecución de sus
fines. Será obligación de la Entidad local beneficiaria responder legal y económicamente a las reclamaciones, demandas o cualquier otra pretensión contenciosa
ejercitada por terceros en relación al objeto de la subvención, en especial sobre las
referidas a los derechos de propiedad intelectual.
c) Se deberá garantizar el acceso público de los ciudadanos al resultado de las actuaciones realizadas al amparo de la subvención.
d) En caso de publicación de los trabajos objeto de subvención, los beneficiarios deberán hacer constar de forma expresa que dichos trabajos han sido subvencionados por la Comunidad de Madrid, incluyendo su logotipo y el de los Archivos de
la Comunidad de Madrid. Asimismo, la Comunidad de Madrid podrá incluir en su
portal web corporativo y en el Portal de Archivos de la Comunidad de Madrid el
resultado de los trabajos subvencionados.
e) En los casos en que se entreguen a la Comunidad de Madrid originales o copias de los
trabajos, esta podrá utilizar la información contenida en ellos sin necesidad de autorización por parte de la Entidad local titular de los documentos originales, todo ello
de conformidad con la legislación vigente.
f) Los beneficiarios deberán colaborar con los órganos y servicios competentes en la
confección del Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid y de la Estadística de Archivos de la Comunidad de Madrid, proporcionando información que se in-

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Obligaciones comunes de los beneficiarios