C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240207-24)
Bases ayudas –  Orden 43/2024, de 22 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Entidades locales de la Comunidad de Madrid en materia de archivos
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B.O.C.M. Núm. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2024

2.o Una tabla de equivalencias que contendrá la correspondencia entre la signatura topográfica y su imagen digital (en el caso de la digitalización), así como
la correspondencia entre la imagen digital y el número de identificación del
microfilm y de los fotogramas (en el caso de la microfilmación).
3.o Una memoria de calidad o informe técnico de los trabajos realizados, firmada
por la persona física o jurídica responsable de los mismos con el visto bueno
de la persona titular o responsable del archivo municipal.
f) Proyectos y actividades de difusión del patrimonio documental custodiado en el
archivo de la Entidad local: una memoria o informe técnico de los trabajos realizados, firmado por la persona física o jurídica responsable de los mismos con el
visto bueno de la persona titular o responsable del archivo municipal, que deberá
incluir en todo caso material gráfico o audiovisual del proyecto ejecutado.
6. La documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social que deberán aportar los beneficiarios será
la siguiente:
a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, esta
se obtendrá de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento expreso del solicitante, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. En caso contrario, deberá ser presentado por el solicitante.
b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se
obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la
oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por este.
Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención
de subvenciones, por lo que no serán válidas las emitidas para cualquier otra finalidad.
Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de
su impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la copia
de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde
la suspensión.
7. Asimismo, los beneficiarios deberán aportar una declaración responsable, firmada por el Alcalde-Presidente, Presidente de la Mancomunidad, Alcalde Pedáneo o cualquier
otra máxima autoridad de la Entidad local o la persona en quien tenga delegada la competencia, donde conste que la Entidad local no es deudora por resolución de procedencia de
reintegro de subvenciones.
8. Si la documentación presentada por los beneficiarios no reuniera los requisitos
exigidos, se requerirá a los mismos por medios electrónicos para que subsane en el plazo
previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería competente en
materia de Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación, se comunicará al beneficiario para su subsanación en el plazo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el
caso de que este no subsanara el defecto, no se abonará la subvención concedida.
10. No se podrá realizar el pago de la subvención a las Entidades locales que no se
hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales
a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en su normativa específica. Esta obligación será exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
11. En el caso de que el proyecto se hubiera realizado por un importe inferior al presupuesto presentado en la solicitud, la cantidad a abonar se calculará en función de la justificación aportada, reduciéndose la cuantía de la ayuda proporcionalmente. En todo caso,
el abono de la Comunidad de Madrid nunca excederá del porcentaje que se haya determinado en la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.10 de estas bases
reguladoras.
12. La propuesta de pago de la subvención se tramitará en el plazo máximo de un
mes a contar desde la fecha de recepción de la documentación justificativa de la ayuda por

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