C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240207-24)
Bases ayudas –  Orden 43/2024, de 22 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Entidades locales de la Comunidad de Madrid en materia de archivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 32

c) Límites cronológicos de los documentos: hasta 4 puntos, con el siguiente desglose:
1.o Hasta el siglo XVI: 4 puntos.
2.o Del siglo XVII al siglo XVIII: 3 puntos.
3.o Del siglo XIX a 1949: 2 puntos.
4.o De 1950 en adelante: 1 punto.
d) Riesgo de pérdida o destrucción: hasta 4 puntos.
1.o Riesgo alto: 4 puntos.
2.o Riesgo medio: 2 puntos.
5. Las solicitudes para la línea de actuación de digitalización y/o microfilmación de
fondos documentales históricos serán objeto de la siguiente valoración:
a) Estado de conservación de los documentos: hasta 6 puntos.
b) Nivel de consulta de los documentos: hasta 5 puntos.
c) Límites cronológicos de los documentos: hasta 4 puntos, con el siguiente desglose:
1.o Hasta el siglo XVI: 4 puntos.
2.o Del siglo XVII al siglo XVIII: 3 puntos.
3.o Del siglo XIX a 1949: 2 puntos.
4.o De 1950 en adelante: 1 punto.
6. Las solicitudes para la línea de actuación de proyectos y actividades de difusión
del patrimonio documental custodiado en el archivo de la Entidad local serán objeto de la
siguiente valoración:
a) El alcance del proyecto: hasta 6 puntos, con el siguiente desglose:
1.o Calidad y precisión técnica: 3 puntos.
2.o Innovación y repercusión del proyecto de difusión del patrimonio documental
en la ciudadanía: 2 puntos.
3.o Difusión vía web de los documentos del archivo de la Entidad local: 1 punto.
b) Contenido del proyecto: hasta 5 puntos, con el siguiente desglose:
1.o Exposiciones para difundir el patrimonio documental: 2 puntos.
2.o Elaboración de un portal web del archivo de la Entidad local para la difusión
del patrimonio documental custodiado: 2 puntos.
3.o Realización de audiovisuales para dar a conocer el archivo y sus fondos documentales: 1 punto.
c) Población de la Entidad local: hasta 4 puntos, con el siguiente desglose:
1.o Entidades locales con población inferior a 20.000 habitantes: 4 puntos.
2.o Entidades locales con población entre a 20.001 y 50.000 habitantes: 3 puntos.
3.o Entidades locales con población de 50.001 habitantes en adelante: 2 puntos.
7. Las solicitudes que obtengan una puntuación inferior a 11 puntos no obtendrán
subvención en ningún caso.
8. Una vez valoradas las solicitudes y asignadas las puntuaciones obtenidas, en cada
línea de subvención se elaborará una lista por orden decreciente de puntuación con los solicitantes que hayan superado la puntuación mínima. En caso de empate, se utilizará como
criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración según el
orden en que estos han sido establecidos.
9. Las subvenciones se concederán a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, de modo que se irán asignando las ayudas en la cuantía que corresponda a partir
del primero de la lista y en orden descendente, hasta agotar la cantidad destinada a cada línea de actuación.
10. La subvención financiará como máximo el 80 por 100 del coste total del proyecto o actividad. El porcentaje restante deberá financiarse con cargo a los fondos propios de
la Entidad local o mediante otras ayudas públicas o privadas.
11. La cuantía de la subvención se calculará aplicando un porcentaje al presupuesto
de la actividad, que deberá coincidir con el importe de la subvención solicitada. Dicho porcentaje se determinará en las convocatorias, no pudiendo nunca superar el porcentaje máximo establecido en el apartado 10, salvo en el caso previsto en el apartado 13. El beneficiario deberá aportar la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la
actividad subvencionada.
12. Dado que las ayudas se establecen en un porcentaje del coste total del proyecto
o actividad, la última solicitud que no pueda ser atendida en la totalidad de dicho porcenta-

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