C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240207-24)
Bases ayudas –  Orden 43/2024, de 22 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Entidades locales de la Comunidad de Madrid en materia de archivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2024

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je por no haber crédito suficiente, no será beneficiaria de subvención. Dicha solicitud y las
restantes serán desestimadas por insuficiencia de crédito. El remanente resultante de lo anterior incrementará el crédito de cualquiera de las demás líneas de ayuda.
13. Si se diera la circunstancia de que las solicitudes que han alcanzado la puntuación necesaria para obtener subvención no superaran el importe total de la convocatoria, se
podrá conceder subvención por el importe total solicitado que sea subvencionable, sin necesidad de cofinanciación.
Artículo 7
Órganos competentes, procedimiento y Comisión de Evaluación
1. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Dirección
General que ostente las competencias en materia de Archivos, Gestión de Documentos
y Patrimonio Documental.
2. Las solicitudes serán informadas previamente por el personal técnico de la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio
Documental.
3. Posteriormente, se procederá a su valoración por parte de una Comisión compuesta por la persona titular de la Subdirección General competente en materia de Archivos,
Gestión de Documentos y Patrimonio Documental (o persona en quien delegue) que actuará como Presidente, y dos técnicos adscritos a la misma, uno de los cuales asumirá las funciones de la Secretaría de la Comisión de Evaluación.
La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez realizada la valoración de las solicitudes, y sin perjuicio de otros trámites para
mejor proveer el expediente, la Comisión de Evaluación formulará sus conclusiones en un
documento en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
4. A continuación, el órgano instructor formulará la propuesta de Resolución provisional o definitiva, según se establezca en la convocatoria. En el caso de propuesta de Resolución provisional, existirá la posibilidad de reformulación de las solicitudes en los términos
previstos en la convocatoria.
5. Finalmente, el órgano instructor elevará la propuesta de Resolución definitiva al
órgano competente para resolver el procedimiento.
Artículo 8
Resolución

Artículo 9
Gastos subvencionables
1. Con carácter general se consideran acciones y gastos subvencionables:
a) Aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan realizado en el período subvencionable que se establezca en la convocatoria.

BOCM-20240207-24

1. La resolución del procedimiento, que adoptará la forma de orden, corresponderá
a la persona titular de la Consejería a la que estén atribuidas las competencias en materia de
Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el medio que se disponga
en la convocatoria.
La resolución será motivada y determinará los beneficiarios, el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada
aplicación, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.
2. El plazo máximo para resolver y publicar será de seis meses a contar desde el comienzo de la producción de efectos de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que
haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
3. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien,
directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.