C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240207-24)
Bases ayudas –  Orden 43/2024, de 22 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Entidades locales de la Comunidad de Madrid en materia de archivos
21 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 103

15. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos se
requerirá al solicitante por medios electrónicos para que, en el plazo de diez días hábiles, a
contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución expresa.
Artículo 5
Iniciación del procedimiento y forma de concesión
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada
por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
3. El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al
de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
4. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que la
Consejería convocante estime más convenientes para facilitar su conocimiento. En este
caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
5. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva.
Artículo 6
1. Las solicitudes para la línea de actuación de adecuación de depósito de archivo se
valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Deficiencias en las instalaciones del depósito destinado a archivo: hasta 7 puntos.
b) Riesgo en la conservación de los documentos: hasta 7 puntos.
c) Idoneidad del proyecto a realizar: 1 punto.
2. Las solicitudes para la línea de actuación de equipamiento de local de archivo se
evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Deficiencias o inexistencia de equipamiento: hasta 7 puntos.
b) Riesgo en la conservación de los documentos: hasta 5 puntos.
c) Mejoras que se conseguirán en caso de llevarse a cabo la intervención solicitada:
hasta 3 puntos.
3. Las solicitudes para organización y tratamiento archivístico integral de fondos documentales desorganizados se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Límites cronológicos de los documentos: hasta 7,5 puntos, con el siguiente desglose:
1.o Hasta el siglo XIX: 7,5 puntos.
2.o De 1900 a 1985: 5 puntos.
3.o De 1986 en adelante: 4 puntos.
b) El tamaño de la Entidad local que solicita la ayuda: hasta 7,5 puntos, con el siguiente desglose:
1.o Entidades locales de menos de 2.000 habitantes: 7,5 puntos.
2.o Entidades locales entre 2.001 y 5.000 habitantes: 5 puntos.
3.o Entidades locales entre 5.001 y 25.000 habitantes: 4 puntos.
4.o Entidades locales con población superior a 25.000 habitantes: sin puntos.
4. Las solicitudes para la línea de actuación de restauración de documentos se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Estado de conservación de los documentos: hasta 5 puntos.
b) Nivel de consulta de los documentos: hasta 2 puntos.

BOCM-20240207-24

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y determinación de su cuantía