D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20240206-30)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de diciembre de 2023, entre la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, y el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, para la realización de gestiones administrativas por cuenta de las personas con medidas de apoyo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 31

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE FEBRERO DE 2024

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el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad nombradas por el director de la Agencia y dos representantes del Colegio nombrados por el Presidente del ICOGAM:
1. Fernando Jesús Santiago Ollero.
2. Carlos Corcuera.
3. Lydia Ramos Ubero.
4. Sonia Lamata Jiménez.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes.
2. Adoptar cuantas medidas, acuerdos y especificaciones técnicas sean precisas para
la buena marcha del convenio y de los fines acordados.
3. Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar,
siempre que no suponga alteración del objeto del mismo.
4. El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio de
convenio resolviendo las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.
5. Proponer la ampliación del ámbito de aplicación del convenio a otros procedimientos.
6. Cuantas otras se deriven del presente convenio.
Cuando se considere necesario y, en calidad de asesores, con derecho sólo a voz, podrán incorporarse otros funcionarios públicos o representantes de la Administración u otros
miembros representantes del ICOGAM.
La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de
un mes desde la formalización del presente convenio. La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración
realizada y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas.
Celebrará asimismo cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o
teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros.
Su funcionamiento, en lo no previsto en este Acuerdo, se regirá por lo dispuesto sobre
órganos colegiados en la sección 3.a, del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Décima
Modificación
El presente convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo, cuando resulte necesario
para la mejor realización de su objeto, conforme a los establecido en el artículo 49.g) de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima
Suspensión del convenio

Duodécima
Incumplimiento y consecuencias
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

BOCM-20240206-30

Cuando la AMAPAD detecte indicios de que se ha producido un acceso o uso indebido
de información protegida por parte de un colegiado adherido, o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por los mismos en el convenio, procederá,
como medida cautelar, a acordar la suspensión de su adhesión al convenio, e iniciará las
oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a comprobar las circunstancias en
que se hayan producido los hechos de que se trate. A la vista del resultado de las comprobaciones e investigaciones realizadas, la AMAPAD decidirá, en su caso, en los términos
previstos en la cláusula siguiente.