D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20240206-30)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de diciembre de 2023, entre la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, y el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, para la realización de gestiones administrativas por cuenta de las personas con medidas de apoyo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 31

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.
Decimotercera
Causas de extinción
El convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Por acuerdo unánime de todos los firmantes manifestado por escrito.
c) Denuncia del convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier momento,
surtiendo efectos, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su notificación fehaciente.
d) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la otra parte,
en los términos del artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) La disolución del Colegio.
g) Otras causas previstas en el ordenamiento jurídico.
Decimocuarta
Confidencialidad y Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo IV del presente convenio.
Decimoquinta
Plazo de vigencia

Decimosexta
Régimen jurídico
Este convenio y los documentos de adhesión tienen naturaleza administrativa y se encuentran entre los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6. Así, la

BOCM-20240206-30

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá vigencia
durante cuatro años, pudiendo acordarse unánimemente su prórroga por cuatro años más,
sin exceder, en ningún caso, de los ocho años, según lo dispuesto por el artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.