D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20240206-30)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de diciembre de 2023, entre la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, y el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, para la realización de gestiones administrativas por cuenta de las personas con medidas de apoyo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 31

ca, así se indicará expresamente, a fin de que los técnicos conozcan la incidencia sobre los
honorarios del encargo, con anterioridad a su aceptación.
3. Traslado de las designaciones a los colegiados y comunicación a la AMAPAD, en
el plazo de 5 días hábiles.
4. Velar por el estricto cumplimiento de los deberes profesionales de los colegiados
en la ejecución del encargo; en el caso de discrepancia o conflicto entre el gestor administrativo designado y la AMAPAD, el ICOGAM actuará mediando sobre la cuestión objeto
de controversia.
5. Realizar una campaña de difusión dirigida a los colegiados.
Quinta
Régimen de la representación
El régimen de representación de terceros a efectos de presentación electrónica de documentos en su nombre es el establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La habilitación para la presentación de documentos en representación de terceros sólo
confiere a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos
expresamente autorizados, en la forma establecida en la normativa reguladora de la profesión del Gestor Administrativo.
La representación habilitada sólo permite la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en los registros correspondientes al ámbito de la habilitación, así como la recepción de notificaciones telemáticas, en su caso.
Sexta
Procedimiento para la adhesión al convenio y desvinculación del mismo
Los colegiados interesados en adherirse al presente convenio podrán hacerlo mediante la firma correspondiente. Para ello, será el colegiado el que se adhiera al convenio mediante la firma del documento individualizado de adhesión al convenio (Anexo I). Los profesionales adheridos al convenio podrán desvincularse libremente del mismo mediante
escrito dirigido al ICOGAM, cesando desde el momento de esta comunicación la habilitación de uso del sistema de presentación objeto de este convenio y, en su caso, para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas.
Séptima
Colegiados adheridos al convenio
El ICOGAM hará constar expresamente en el Certificado de Revisión Colegial (CRC)
que el colegiado que ostenta la representación en el procedimiento se encuentra adherido al
convenio en el momento de la presentación de la solicitud.
Octava
Financiación
El presente convenio no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes.
No obstante, los gastos e inversiones que origine su cumplimiento serán por cuenta del
ICOGAM, en su caso, y de los profesionales adheridos al convenio.
Novena
Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid, acorde con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, para el adecuado seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes se constituirá una
Comisión de Seguimiento.
A tal efecto, tras la firma del convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento
que estará integrada por cuatro miembros, dos representantes de la Agencia Madrileña para

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Comisión de Seguimiento