D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20240206-30)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de diciembre de 2023, entre la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, y el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, para la realización de gestiones administrativas por cuenta de las personas con medidas de apoyo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 31

MARTES 6 DE FEBRERO DE 2024

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Segunda
Obligaciones generales
En cuanto a la habilitación para la prestación de los servicios, los colegiados del
ICOGAM podrán solicitar la adhesión al presente convenio mediante la firma del Anexo I.
En virtud de la citada adhesión el colegiado quedará validado para solicitar o justificar, por cuenta de la persona curatelada a la que representa, debiendo ser habilitado por el
solicitante para representar e intervenir en su nombre, así como para recibir documentos y
comunicaciones de la Administración hacia el mismo.
La intervención de los profesionales habilitados, que suscribirán los documentos aportados con certificado reconocido de firma electrónica, quedará supeditada a la decisión de
su representante legal, no siendo necesaria, por tanto, la intervención del profesional para
la tramitación del expediente.
Asimismo, en los casos de presentación de documentos por medio de la correspondiente aplicación telemática, el ICOGAM se limitará a poner a disposición de sus colegiados las herramientas electrónicas que posibiliten la realización de la solicitud, sin que en
ningún caso pueda constituirse el ICOGAM y sus medios electrónicos en registros administrativos y sin perjuicio de la preceptiva revisión documental por parte del ICOGAM con
carácter previo a la presentación de la solicitud.
Tercera
Obligaciones de la AMAPAD
Para el desarrollo de las actuaciones incluidas en el presente convenio de convenio, la
AMAPAD, realizará las siguientes acciones:
1. La AMAPAD solicitará al ICOGAM la designación de un Gestor Administrativo
para la realización de las gestiones que se pretendan encomendar, indicando expresamente
las gestiones concretas de que se trate, adjuntando a dicha solicitud la documentación correspondiente al expediente administrativo.
2. Una vez efectuada la designación por el ICOGAM corresponderá a la AMAPAD,
asistiendo o representando legalmente a la persona con discapacidad, según sea la medida
de apoyo determinada en la resolución judicial, valorar y aceptar dicha propuesta debiendo
recabar la voluntad de la misma en los casos en que el apoyo consista en una mera asistencia e informar a la persona a la que presta apoyo en los casos en que el apoyo consista en la
representación legal de la misma siempre que sea posible.
3. La AMAPAD deberá firmar el correspondiente contrato de prestación de servicios, en representación o asistencia de la persona con medidas de apoyo que deberá firmarlo también en los casos de curatelas asistenciales. El contrato de prestación de servicios servirá de habilitación al Gestor Administrativo para la realización de las actuaciones
encomendadas.
4. Los honorarios devengados por los trabajos realizados serán satisfechos por la
propia persona con medidas de apoyo correspondiendo a la AMAPAD la gestión del pago
directo de los honorarios correspondientes a los gestores administrativos que desarrollen
los trabajos, de conformidad con los límites establecidos en el presente convenio previa elaboración de un presupuesto.
Cuarta
Dentro del marco de colaboración y cooperación establecido en el presente convenio,
el ICOGAM se compromete a:
1. Elaborar y actualizar anualmente una lista de colegiados, con el perfil profesional
y técnico requerido como idóneo para las labores a desarrollar. A tal efecto, el ICOGAM
realizará una convocatoria anual entre los colegiados que cumplan las características y condiciones reseñadas en el Anexo II.
2. Designar al Gestor Administrativo. Dicha designación se realizará por insaculación. Para ello la AMAPAD solicitará al ICOGAM la designación de gestor administrativo, adjuntando a dicha solicitud la documentación necesaria, para la realización de las gestiones encomendadas con respeto, en cualquier caso, de la normativa sobre Protección de
Datos de Carácter Personal, correspondiente al expediente administrativo. Si se tratase de
un encargo sobre bienes de un curatelado en especial situación de vulnerabilidad económi-

BOCM-20240206-30

Obligaciones del ICOGAM y los colegiados