D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20240206-30)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de diciembre de 2023, entre la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, y el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, para la realización de gestiones administrativas por cuenta de las personas con medidas de apoyo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 31

III. El ICOGAM es una corporación de derecho público con personalidad jurídica
propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y son funciones suyas, entre otras, las referidas en su artículo 5 entre las que se encuentran las previstas en la letra b) “Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes,
elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles
solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa”.
IV. Que es deseo de la AMAPAD y del ICOGAM suscribir el presente convenio con
la finalidad de facilitar aquellas gestiones de carácter administrativo que se requieran para
el ejercicio de los apoyos necesarios en el ejercicio de su capacidad jurídica en los distintos ámbitos de actuación de la Agencia, personal, jurídico y patrimonial, entre ellos la presentación electrónica de documentos en nombre de las personas apoyadas por parte de los
gestores administrativos de forma que se beneficien del régimen especial que establece el
artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la consecución de este objetivo resulta de suma importancia que la colaboración
social ofertada por el ICOGAM se desarrolle a través de cauces permanentes y estables y
con unas pautas normalizadas y sistematizadas. Y ello no sólo por la indudable cercanía al
ciudadano de dichos profesionales, sino también, por el carácter de los Colegios Oficiales
como entidades de derecho público, especialmente aptas para dotar de cobertura institucional a la mencionada colaboración, mediante su labor de interlocución entre la Administración y los distintos profesionales colegiados para la eficaz puesta en funcionamiento de las
actuaciones específicas que se concreten en esta colaboración.
Por todo lo anterior, ambas partes acuerdan firmar el presente convenio que se regirá
por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general básico de colaboración para la mejora de la protección de los derechos de las personas curateladas por la
AMAPAD que se desarrolla en las siguientes líneas:
a) Implementar mecanismos para favorecer la realización de las gestiones administrativas necesarias para completar la capacidad jurídica de las personas apoyadas
por la AMAPAD, con respeto a su voluntad, deseos y preferencias.
b) Habilitar a los gestores administrativos colegiados en el ICOGAM, para la asistencia y presentación de documentos por cuenta de dichas personas para todo tipo
de trámites (extranjería, tributarios, laborales, vehículos, Seguridad Social, etc.),
con respeto a su voluntad, deseos y preferencias.
c) Contar con un procedimiento que garantice el principio de transparencia que debe
regir la actuación de la AMAPAD de forma que la misma no participe en la designación de los gestores administrativos que han de realizar dichas gestiones, estableciendo que la designación se lleve a cabo por un tercero, en este caso el ICOGAM,
a través de un sistema de insaculación que garantice la concurrencia y alternancia
en la designación de los profesionales que hayan accedido a la lista elaborada por
el propio Colegio.
Esta colaboración no presenta en ningún caso carácter de exclusividad, dando prioridad a la designación de profesional que realice la persona con medidas de apoyo atendiendo al principio de respeto a su voluntad, deseos y preferencias recogido expresamente en la
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como la que
pueda realizar la familia, siempre que cuente con la conformidad de la persona apoyada.
El presente convenio carece de contenido económico, por lo que ninguna de las partes
firmantes recibirá contraprestación de carácter monetario por la ejecución de los compromisos adquiridos durante el mismo, basándose su firma y ejecución en la prestación de un
servicio de interés general para personas con discapacidad curateladas por la AMAPAD y
en el deseo de colaborar en el ámbito de sus fines y funciones con la misma.

BOCM-20240206-30

Objeto del convenio