D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20240206-30)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de diciembre de 2023, entre la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, y el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, para la realización de gestiones administrativas por cuenta de las personas con medidas de apoyo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 31

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE FEBRERO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
AGENCIA MADRILEÑA PARA EL APOYO A LAS PERSONAS
ADULTAS CON DISCAPACIDAD
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CONVENIO de colaboración de 21 de diciembre de 2023, entre la Agencia
Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, adscrita a
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de
Madrid, y el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid,
para la realización de gestiones administrativas por cuenta de las personas
con medidas de apoyo.

De una parte, Dña. Encarna Rivero Flor, con DNI número ***6727**, actuando como
Directora de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad,
adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de
Madrid (en adelante AMAPAD), con CIF número Q7855026F, conforme a las facultades
que le confiere el artículo 21, apartado g) de la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación
de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
De otra parte, D. Fernando Jesús Santiago Ollero, con DNI número ***2156**, en calidad de Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid (en
adelante ICOGAM), cargo para el que fue designado, según consta en los Libros de Actas,
en Junta General Ordinaria del ICOGAM, celebrada el día 12 de enero de 2010, cargo que
renovó en Junta General Ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2014 y en Junta General Ordinaria celebrada el día 9 de enero de 2018, representación que ostenta en virtud de
lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto del ICOGAM.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente
convenio, y, en consecuencia,

I. Que la AMAPAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1/2023,
de 15 de febrero, de su creación, tiene la obligación de “promover la concienciación social
y velar por el reconocimiento, la defensa y la garantía de los derechos de las personas adultas con discapacidad, respetando su dignidad y su libre voluntad y proporcionar los apoyos
necesarios para el ejercicio de su capacidad jurídica a aquellas persona adultas para las que
sea designada, atendiendo a sus deseos y preferencias”.
Para ello se inspirará en los principios rectores recogidos en el artículo 4 de la citada
Ley, entre ellos el principio de legalidad dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico. En el ámbito específico de su actuación, en el régimen de provisión
de apoyos a las personas con discapacidad, actuará sometida a lo dispuesto en el Código
Civil que en su artículo 282 establece que desempeñará las funciones encomendadas con la
diligencia debida, asistiendo a la persona a la que preste apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica respetando su voluntad, deseos y preferencias.
El artículo 6 de la Ley establece que: “la Agencia se organizará de forma que queden
cubiertos todos los ámbitos en los que la persona adulta con discapacidad pueda precisar
apoyos en el ejercicio de su capacidad jurídica, llevando a cabo entre otras actividades:
c) Afianzar y promover alianzas o convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines, de forma significativa con entidades del Tercer
Sector de Acción Social”.
II. Que, en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de Madrid, se
refleja con carácter general en su artículo 5.3, la posibilidad de que la Comunidad de
Madrid suscriba convenios de colaboración con los Colegios Profesionales para la realización de actividades de interés común.

BOCM-20240206-30

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