A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240205-1)
Regulación provisión de puestos –  Decreto 8/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 30

4. Las listas de candidatos se aprobarán mediante resolución del centro directivo
competente en materia de Administración Local, y estarán vigentes hasta el envío, por el
Instituto Nacional de Administración Pública a la Comunidad de Madrid, de las relaciones
de aspirantes resultantes de nuevos procesos selectivo y que sustituirán en su totalidad las
anteriores.
5. Si durante la vigencia de la lista de candidatos fuera necesaria la ampliación de la
misma por resultar insuficiente o haberse agotado, el centro directivo competente en materia de Administración Local, podrá convocar un proceso de selección para dicho fin.
La relación de aspirantes resultantes de este proceso, sustituirá en su totalidad las
anteriores, a excepción de aquellos candidatos que tuvieran un nombramiento interino en
activo, que pasarán a formar parte de la misma, según el orden de puntuación.
La vigencia de esta lista queda sujeta a la remisión por el Instituto Nacional de Administración Pública a la Comunidad de Madrid, de las relaciones de aspirantes resultantes de
nuevos procesos selectivo, conforme lo previsto en el apartado tres de este artículo.
6. La resolución del centro directivo competente en materia de Administración Local por la que se constituye la lista de candidatos se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, y la subhome de la Comunidad de Madrid en materia de
Administración Local.
Artículo 10
1. La gestión de la lista de candidatos para la provisión con carácter interino de puestos de trabajo reservados le corresponderá al centro directivo competente en materia de
Administración Local.
2. Cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 3, el presidente de la
entidad local, podrá solicitar al centro directivo competente en materia de Administración
Local, el nombramiento de funcionarios interinos para puestos de trabajo reservados de la
lista de candidatos constituida por la Comunidad de Madrid.
3. A la solicitud de nombramiento se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Identificación del puesto para el que se solicita el nombramiento, con expresión de
la escala, subescala, grupo, subgrupo, del complemento de destino y del complemento específico del mismo.
b) Memoria del órgano competente en la que se indique la situación del puesto y las
causas que motivaron la misma, y la necesidad y urgencia de su cobertura.
c) Cuando el puesto de trabajo reservado estuviera vacante, se adjuntará solicitud efectuada al ministerio competente por razón de la materia, de inclusión voluntaria del
puesto de trabajo reservado en el concurso unitario de provisión de puestos.
d) Memoria del órgano competente, en la que se detallen las actuaciones y gestiones
efectuadas por la entidad local para la cobertura del puesto de trabajo por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y la acreditación de no haberse presentado solicitud al mismo. Las gestiones efectuadas deberán garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de publicidad,
asegurando su mayor difusión entre todos los interesados.
e) Anuncio efectuado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en
el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración
Local, para la provisión del puesto reservado a funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional (COSITAL).
4. Recibida la documentación señalada en el apartado anterior, se ofertará el puesto
a un número de candidatos de la lista, que se considere suficiente para obtener una respuesta positiva, respetando siempre el orden de prelación de la misma, otorgándose un plazo de
tres días hábiles para que puedan aceptar, o en su caso, rechazar el nombramiento interino
en el puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional.
5. El candidato de la lista que no conteste al ofrecimiento en el plazo y forma indicado, o renuncie, pasará al último lugar de la lista de candidatos.
6. Se nombrará a aquel aspirante que hubiera aceptado y que tuviera mejor derecho
por orden de lista, quien presentará la documentación acreditativa de estar en posesión de
la titulación exigida para el acceso a la subescala y categoría a la que está reservado el puesto de trabajo.

BOCM-20240205-1

Gestión de la lista de candidatos constituida