A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240205-1)
Regulación provisión de puestos –  Decreto 8/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid
13 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 30

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 17

7. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid( www.comunidad.madrid ), en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid
Artículo 11
Exclusión de la lista de candidatos constituida
1. En el supuesto de que un aspirante renuncie o rechace el ofrecimiento de nombramiento por segunda vez, será excluido definitivamente de la lista de candidatos de la subescala correspondiente.
2. Asimismo, si la renuncia se produjese una vez efectuado el nombramiento o la
toma de posesión, quedará excluido definitivamente de la lista de candidatos.
Artículo 12
Excepción a la exclusión de la lista de candidatos constituida
1. No serán excluidos de la relación de candidatos, y pasarán a la situación de “no
disponible”, conservando el orden de prioridad, los candidatos que acrediten alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Embarazo, maternidad, adopción, acogimiento y situaciones asimiladas, mediante la
presentación de la correspondiente baja médica, o informe de los servicios sociales.
b) Estar desempeñando, como personal funcionario interino, puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en una entidad local de la Comunidad de Madrid, de cualquier otra Comunidad Autónoma, o bien estar ocupando otro puesto de trabajo de carácter
temporal en cualquier Administración Pública, mediante copia de la resolución
emitida al efecto.
c) Enfermedad que ocasione situación de incapacidad temporal, que deberá acreditarse mediante la presentación de la baja médica. Está situación deberá ser anterior a la fecha del ofrecimiento.
d) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo,
mediante la credencial y la toma de posesión del cargo público.
e) Ser víctima de violencia de género. Esta situación se podrá acreditar conforme lo
establecido en la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de
género de la Comunidad de Madrid, y según el modelo común para la acreditación
administrativa de la situación de violencia de género, recogido en el anexo I de la
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y
contra la Violencia de Género.
f) Que el puesto ofertado sea de una subescala diferente por la que se incorporó a la
lista de candidatos.
g) Cualquier otra causa de fuerza mayor que imposibilitara el desempeño efectivo
del puesto de trabajo, a juicio del centro directivo competente en materia de Administración Local.
2. La acreditación de cualquiera de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles.
3. Los integrantes de la lista de candidatos que se encuentren en estado de “no disponible” estarán obligados a comunicar, al centro directivo competente en materia de
Administración Local, la finalización de la situación que motivo dicho estado en el plazo
de diez días, a contar desde el día siguiente a la desaparición de la causa, a efectos de volver a ocupar su posición correspondiente en la lista de candidatos. El incumplimiento de
esta obligación implicará la exclusión de la lista de candidatos.

Puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación
de carácter nacional, en agrupaciones de Municipios para el sostenimiento
en común de un puesto reservado a funcionarios de Administración local
con habilitación de carácter nacional
En los casos de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, sostenidos en común por varias entidades locales en

BOCM-20240205-1

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA