A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240205-1)
Regulación provisión de puestos –  Decreto 8/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 5 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 30

Artículo 5
Inicio del expediente
1. El expediente se iniciará mediante solicitud de la entidad local dirigida al centro
directivo competente en materia de Administración Local, y se acompañará de los siguientes documentos:
a) Solicitud de nombramiento interino en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, deberá presentarse, según modelo normalizado, que se adjunta como anexo I, a través de la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid.
b) Copia de cuantos documentos sean necesarios para la tramitación del expediente
conforme lo previsto en el capítulo III y IV del decreto.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el apartado 1, el centro directivo competente en materia de Administración Local, requerirá a la entidad local para que,
en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido, de conformidad con lo establecido
en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El centro directivo competente en materia de Administración Local publicará en
la subhome de la Comunidad de Madrid en materia de Administración Local, la solicitud
recibida a efectos de su posible por provisión funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Capítulo III
Selección de funcionarios interinos por entidades locales
Artículo 6
Procedimiento de selección
1. El procedimiento de selección de los funcionarios interinos por parte de las entidades locales para desempeñar puestos de trabajo reservados deberá basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
2. Se realizará mediante convocatoria pública, que podrá incluir la valoración de los
méritos de los aspirantes, así como la realización de las pruebas de aptitud relacionadas con
las funciones del puesto.
3. Para participar en el proceso selectivo se exigirán los mismos requisitos que para
acceder a la condición de funcionario de carrera de la subescala y categoría a la que pertenezca el puesto de trabajo, así como otros de carácter objetivo que sean necesarios para su
desempeño.
Artículo 7
1. Las bases y la convocatoria para la selección de funcionarios interinos para puestos de trabajo reservados se aprobarán por el órgano competente de la entidad local, debiendo publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo referirse
dicha publicación a un extracto de las mismas, para su remisión a la publicación íntegra
efectuada en portal de internet y tablón de anuncios de la entidad local.
2. Las bases contendrán, como mínimo:
a) La descripción del puesto a proveer, con expresión de la escala, subescala, categoría, grupo, subgrupo
b) Nivel de complemento de destino y de complemento específico anual.
c) Circunstancia que motiva la provisión del puesto en régimen de interinidad.
d) Los requisitos que han de reunir los participantes..
e) Modelo de solicitud.
f) El plazo y lugar de presentación.
g) El sistema selectivo y las pruebas selectivas que, en su caso, hubieran de celebrarse.
h) En su caso, el temario o programa sobre el que hayan de versar las pruebas, el
tiempo de desarrollo y sistema de calificación.
i) Los méritos que se tendrán en consideración, la forma de acreditarlos y su valoración.

BOCM-20240205-1

Bases de selección y convocatoria