A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240205-1)
Regulación provisión de puestos –  Decreto 8/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE FEBRERO DE 2024

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Artículo 3
Provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local,
con habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos
1. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local, con
habilitación de carácter nacional, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid, por
razones de necesidad y urgencia, podrán ser provistos por funcionarios interinos, siempre
que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se encuentren vacantes o que deba sustituirse transitoriamente a sus titulares
por alguna de las circunstancias previstas legalmente.
b) Que no sea posible proveerlos por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional mediante nombramiento provisional, comisión de
servicios o acumulación de funciones.
2. La provisión de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, por personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación de este decreto, se podrá llevar a cabo a través de uno de estos sistemas,
a elección de la entidad local interesada:
a) Selección por las entidades locales, mediante convocatoria pública, de funcionarios interinos en expediente instruido al efecto, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con arreglo a lo establecido en la normativa
de aplicación, para su posterior propuesta de nombramiento por la Dirección General competente en materia de Administración Local.
b) Relación de candidatos constituida por la comunidad autónoma, para el nombramiento de funcionario interino a petición de las entidades locales, por la Dirección
General competente en materia de Administración Local.
Capítulo II
Disposiciones comunes a los sistemas de provisión
Artículo 4
1. El nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados, a funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, en
las entidades locales de la Comunidad de Madrid, se realizará en todos los casos por resolución del centro directivo competente en materia de Administración Local, a propuesta de
la entidad local.
2. Los funcionarios interinos que hubieran obtenido un nombramiento en puestos de
trabajo reservados, cesarán automáticamente cuando concurra algunos de los supuestos
previstos en el artículo 54 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que motivó su nombramiento, y conforme lo establecido en el artículo 10 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
3. Las entidades locales remitirán copia del acta de toma de posesión y de cese de los
funcionarios interinos en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al centro directivo competente en materia de administración local, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzca.
4. El centro directivo competente en materia de Administración Local, dictará resolución revocando los nombramientos interinos efectuados en puestos de trabajo reservados,
cuando concurra alguna de las causas establecidas en la normativa de aplicación, previa
audiencia de la entidad local y del funcionario interino.
5. Los nombramientos funcionarios interinos efectuados mediante resolución del
centro directivo competente en materia de Administración Local, así como la revocación de
los mismos, se notificarán a la persona interesada y a las Entidades Locales afectadas.
6. Todas las comunicaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BOCM-20240205-1

Nombramiento, toma de posesión y cese