C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240203-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L. (NSC-CNAE 4511) (antes PSAG Automóviles Comercial España, S. A.) (Código número 28102232012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE FEBRERO DE 2024

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la actualización salarial de cada uno de dichos años, integrándose el resultado sobre el respectivo
complemento individual.
Si el IPC acumulado a 31 de diciembre del año anterior de cada uno de dichos años fuese superior
al 4%, adicionalmente al incremento salarial anteriormente descrito, se abonará una paga no
consolidable por un importe equivalente a la diferencia entre dicho índice de precios al consumo y el
4% establecido como tope.
Garantía salarial
Formará parte integrante del salario, a los efectos de la aplicación del artículo 84.2 del vigente
Estatuto de los Trabajadores, el salario base, el complemento individual y demás complementos
salariales, la retribución variable, así como las percepciones salariales de vencimiento superior. En
el supuesto de que la suma del total de remuneraciones aplicables, considerando salario fijo, variable
y complementos, en proporción a la jornada laboral prevista en el artículo 20 del convenio, resultase
inferior al montante fijado en el convenio Colectivo sectorial de referencia, se abonará una paga
única por la diferencia, de carácter no consolidable, que se hará efectiva una vez determinado el
total de salarios devengado en el año por todos los conceptos.
A través de la Comisión Paritaria de Convenio se realizará el seguimiento periódico de los criterios,
porcentajes y cuantías de actualización y revisión salarial y se pactarán los criterios de aplicación
para la adecuación a la legislación vigente en cada momento.
Artículo 27.- Salario de convenio
El salario de convenio es la parte de la retribución del/a trabajador/a fijada por unidad de tiempo, y
su cuantía será la correspondiente al nivel salarial que tenga reconocido el/la trabajador/a, con
arreglo a la siguiente escala:
NIVELES

SALARIO*

7

34.753,50 euros

6

31.390,25 euros

5

28.027,03 euros

4

25.784,84 euros

3

22.421,60 euros

2

20.179,45 euros

1

17.937,30 euros

*Valores 2023. Pendiente aplicar actualización salarial (art 26 CC).

Artículo 28.- Complemento individual
Es la retribución de cuantía superior al nivel salarial de convenio, excluidos los restantes
complementos, atribuida a título individual al/a trabajador/a y cuyo importe se revaloriza anualmente
en el mismo porcentaje que el salario de convenio.
Artículo 29.- Complemento personal
Es la retribución de cuantía superior al nivel salarial de convenio, excluidos los restantes
complementos, atribuida a título individual al/a trabajador/a y cuyo importe, salvo pacto en contrario,
no se revaloriza anualmente.
Artículo 30.- Complementos de puesto de trabajo
La Empresa comunicará por escrito a los/as trabajadores/as beneficiarios la cuantía y las circunstancias
que den lugar al percibo de un complemento de puesto de trabajo. Todos los complementos de puesto
de trabajo se abonarán en tanto concurran las circunstancias que los motivaron.

Las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas preferentemente mediante descanso,
a razón de una hora treinta minutos por cada hora extraordinaria realizada, dentro de los cuatro
meses siguientes a su realización, o bien se abonarán con un incremento del 50% sobre el valor de
la hora ordinaria. La opción entre compensación económica o con descanso de las horas
extraordinarias realizadas corresponderá al/a trabajador/a, sin que ello sea aplicable a las horas de
disponibilidad previstas en el artículo 20 de este Convenio Colectivo.
Excepcionalmente la Empresa podrá ofrecer la realización de horas extraordinarias compensadas
exclusivamente en nómina cuando existan razones organizativas o de producción, siempre con
carácter voluntario.

BOCM-20240203-3

Artículo 31.- Horas extraordinarias