C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240203-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L. (NSC-CNAE 4511) (antes PSAG Automóviles Comercial España, S. A.) (Código número 28102232012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 3 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 29

Artículo 32.- Forma de pago
El personal de la Empresa recibirá sus haberes mediante liquidación en doce pagos, considerándose
prorrateadas las gratificaciones extraordinarias.
Los devengos salariales se harán efectivos mediante transferencia bancaria a cuyo fin todo el
personal facilitará a la Empresa los datos de la cuenta en las entidades bancarias o cajas de ahorros
que el/la trabajador/a determine para este fin.
Igualmente, cualquier modificación en dichos datos deberá ser comunicada por el/la trabajador/a a
la Empresa.
TÍTULO V
BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 33.- Seguro de vida y seguros de accidente
1. La Empresa cubrirá los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente mediante el seguro
colectivo de vida y el seguro colectivo de accidentes que actualmente tiene establecidos.
Con estos seguros quedarán garantizadas las siguientes indemnizaciones:
 Abono del capital asegurado en los casos de muerte o incapacidad permanente, cualquiera
que sea su origen (accidente laboral o no laboral, o por enfermedad común o profesional).
El capital asegurado será equivalente al salario anual de cada trabajador/a, entendiendo por
tal el salario de convenio, el complemento de antigüedad, así como el complemento individual
y personal, en su caso, todo ello valorado en el momento del hecho causante.
 Abono de un capital complementario de 45.185,80 euros, en los casos de muerte o incapacidad
permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral).
Esta cantidad se fija en su 80% para contratos concluidos con jornada anual inferior a la
pactada en el presente Convenio.
2. Adicionalmente, la Empresa cubrirá mediante un seguro complementario de accidentes al
personal que por necesidades del servicio haya de desplazarse fuera de su centro de trabajo. Dicho
seguro garantizará los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente por un importe adicional
de 56.461,99 euros.
3. En el concepto de incapacidad permanente queda excluida la situación de incapacidad
permanente parcial.
En el supuesto de incapacidad permanente, las coberturas aseguradas se harán efectivas en el
momento de causar baja en la plantilla de la Empresa como consecuencia del reconocimiento legal
de tal situación.
Las coberturas de estos seguros alcanzan a la totalidad de la plantilla de la Empresa en situación de
activo, entendiendo también como tal, la situación de incapacidad temporal, hasta el máximo previsto
en la legislación vigente.
Para ello, es imprescindible que los afectados, en el mes de enero de cada año, informen y justifiquen
ante la Empresa sus circunstancias. En estos casos, los capitales mantendrán el importe
correspondiente al salario anual indicado anteriormente de cada trabajador/a que tenían en el
momento de finalizar la obligatoriedad de cotización de la Empresa a la Seguridad Social.

La Empresa, una vez superado el período de prueba y en concepto de mejora voluntaria
contemplada en el artículo 239 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre o en la norma que, en su caso, lo
sustituya, abonará en la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o
profesionales, por un tiempo máximo de doce meses ampliables a seis meses más, la diferencia
existente entre la prestación de Seguridad Social y el importe del salario de convenio, individual,
personal y de puesto de trabajo.
A efectos del período máximo en el que la Empresa abonará la mejora voluntaria referida en este
artículo, se computarán los periodos de recaída y observación.
No obstante lo anterior, ante un informe negativo de los especialistas pertenecientes a la entidad
con la que la Empresa contrate la vigilancia de la salud, o en caso de incomparecencia injustificada
del/a trabajador/a a las citaciones realizadas por la Mutua de Accidentes, se podrá retirar el abono
de los citados complementos.

BOCM-20240203-3

Artículo 34.- Complemento de incapacidad temporal