C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240203-3)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L. (NSC-CNAE 4511) (antes PSAG Automóviles Comercial España, S. A.) (Código número 28102232012018)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 72
SÁBADO 3 DE FEBRERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 29
Cuando, encontrándose en situación de permiso por los supuestos previstos en los números 4 y 5,
sobreviniese el fallecimiento de los familiares indicados, finalizará el derecho a este permiso
obtenido, iniciándose el establecido para el supuesto de fallecimiento.
En todos los casos, el/la trabajador/a vendrá obligado/a a presentar en la Empresa los justificantes
oportunos del disfrute efectivo de estos permisos.
Artículo 25.- Excedencias
1. Excedencias voluntarias
El/la trabajador/a con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria y por un plazo no menor de cuatro
meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a
trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
En el caso de que se reúnan los requisitos necesarios, la excedencia será concedida sin derecho a
percibir sueldo ni retribución de clase alguna y no podrá utilizarse para prestar servicios en otra
Empresa similar o que implique competencia, salvo autorización expresa, sin que el tiempo que dure
la excedencia sea computable a ningún efecto.
Cursada, en tiempo y forma la petición de reingreso, el/la trabajador/a conserva sólo un derecho
preferente al reingreso en vacante del mismo grupo profesional al suyo que hubiera o se produjera
en la Empresa.
2. Excedencia por cuidado de hijos/as y familiares
En lo relativo a la excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se estará a lo previsto en el artículo
46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Excedencia forzosa
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 y artículo 48.3 del Estatuto de los Trabajadores,
la excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la
antigüedad de su vigencia, procederá por la designación o elección para un cargo público
representativo o para funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
4. Disposiciones comunes a los apartados 1 y 3.
La solicitud de excedencia se deberá realizar por escrito a la dirección de la Empresa con treinta
días de antelación a la fecha en que se pretenda iniciar dicha excedencia.
La petición del reingreso deberá realizarse por el/la trabajador/a por escrito con una antelación
mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. Si la petición de reingreso se realiza
sin respetar este plazo de preaviso, se entenderá que el/la trabajador/a causa baja definitiva en la
Empresa a todos los efectos.
En el caso de excedencia forzosa, dicho reingreso deberá solicitarse en el mes siguiente a la fecha
oficial de cesación en el servicio, cargo o función.
El Comité de Empresa será informado de las peticiones de reingreso y la solución dada a ellas.
TÍTULO IV
RÉGIMEN RETRIBUTIVO
Artículo 26.- Régimen salarial
En cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo las actualizaciones de los salarios se
efectuarán según se detalla a continuación:
El resto de los valores y conceptos económicos del Convenio se actualizarán por un valor equivalente
al IPC acumulado a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de cada actualización, con el límite
máximo del 4%, siempre que no exista para cada uno de ellos otra previsión específica en el artículo
que los regula.
Compensación económica adicional:
Se fija igualmente una compensación económica adicional para cada uno de dichos años
equivalente al 50% del IPC acumulado a 31 de diciembre del año anterior con el tope del 4%,
calculada sobre el salario de gestión – salario tablas más complemento individual– antes de aplicar
BOCM-20240203-3
Para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 con fecha de efectos 1 de enero de cada uno de estos años, se
acuerda aplicar un incremento salarial, en tablas salariales y complemento individual, equivalente al 50%
del IPC acumulado a 31 de diciembre del año anterior a cada uno de estos años con el tope del 4%.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 72
SÁBADO 3 DE FEBRERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 29
Cuando, encontrándose en situación de permiso por los supuestos previstos en los números 4 y 5,
sobreviniese el fallecimiento de los familiares indicados, finalizará el derecho a este permiso
obtenido, iniciándose el establecido para el supuesto de fallecimiento.
En todos los casos, el/la trabajador/a vendrá obligado/a a presentar en la Empresa los justificantes
oportunos del disfrute efectivo de estos permisos.
Artículo 25.- Excedencias
1. Excedencias voluntarias
El/la trabajador/a con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria y por un plazo no menor de cuatro
meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a
trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
En el caso de que se reúnan los requisitos necesarios, la excedencia será concedida sin derecho a
percibir sueldo ni retribución de clase alguna y no podrá utilizarse para prestar servicios en otra
Empresa similar o que implique competencia, salvo autorización expresa, sin que el tiempo que dure
la excedencia sea computable a ningún efecto.
Cursada, en tiempo y forma la petición de reingreso, el/la trabajador/a conserva sólo un derecho
preferente al reingreso en vacante del mismo grupo profesional al suyo que hubiera o se produjera
en la Empresa.
2. Excedencia por cuidado de hijos/as y familiares
En lo relativo a la excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se estará a lo previsto en el artículo
46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Excedencia forzosa
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 y artículo 48.3 del Estatuto de los Trabajadores,
la excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la
antigüedad de su vigencia, procederá por la designación o elección para un cargo público
representativo o para funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
4. Disposiciones comunes a los apartados 1 y 3.
La solicitud de excedencia se deberá realizar por escrito a la dirección de la Empresa con treinta
días de antelación a la fecha en que se pretenda iniciar dicha excedencia.
La petición del reingreso deberá realizarse por el/la trabajador/a por escrito con una antelación
mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. Si la petición de reingreso se realiza
sin respetar este plazo de preaviso, se entenderá que el/la trabajador/a causa baja definitiva en la
Empresa a todos los efectos.
En el caso de excedencia forzosa, dicho reingreso deberá solicitarse en el mes siguiente a la fecha
oficial de cesación en el servicio, cargo o función.
El Comité de Empresa será informado de las peticiones de reingreso y la solución dada a ellas.
TÍTULO IV
RÉGIMEN RETRIBUTIVO
Artículo 26.- Régimen salarial
En cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo las actualizaciones de los salarios se
efectuarán según se detalla a continuación:
El resto de los valores y conceptos económicos del Convenio se actualizarán por un valor equivalente
al IPC acumulado a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de cada actualización, con el límite
máximo del 4%, siempre que no exista para cada uno de ellos otra previsión específica en el artículo
que los regula.
Compensación económica adicional:
Se fija igualmente una compensación económica adicional para cada uno de dichos años
equivalente al 50% del IPC acumulado a 31 de diciembre del año anterior con el tope del 4%,
calculada sobre el salario de gestión – salario tablas más complemento individual– antes de aplicar
BOCM-20240203-3
Para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 con fecha de efectos 1 de enero de cada uno de estos años, se
acuerda aplicar un incremento salarial, en tablas salariales y complemento individual, equivalente al 50%
del IPC acumulado a 31 de diciembre del año anterior a cada uno de estos años con el tope del 4%.