C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240203-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L. (NSC-CNAE 4511) (antes PSAG Automóviles Comercial España, S. A.) (Código número 28102232012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE FEBRERO DE 2024

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la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo
de aquella. Cuando este permiso coincida en días laborables, podrá ser repartido en diez
medias jornadas.
5.

En caso de matrimonio o registro de pareja de hecho del trabajador/a: 15 días naturales.

6.

En caso de matrimonio de padres/madres, hijos/as, suegros/as, hermanos/as, cuñados/as o
nietos/as: el día de la boda, si éste fuera laborable.

7.

Por nacimiento de nieto/a: el día del nacimiento si éste fuera laborable.

8.

En caso de asistencia a consulta médica del trabajador a especialistas de la Seguridad
Social, cuando el horario de ésta coincida con la jornada del/a trabajador/a, por el tiempo
necesario, debiendo presentar el documento justificativo correspondiente.
En los demás casos de consulta médica del trabajador y en caso de consulta médica de
hijos/as, padre/madre o cónyuge que precisen acompañamiento, cuando el horario de la
consulta coincida con la jornada del/a trabajador/a, hasta el límite de 16 horas/año, debiendo
presentar el documento justificativo correspondiente.

9.

Por traslado de su domicilio habitual: 1 día natural. En caso de que el traslado de domicilio
habitual se derive de una decisión de la Empresa, el plazo será de 1 día natural más.

10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período
determinado, se estará a lo dispuesto en ésta en cuanto a la duración de la ausencia y a su
compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación
del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables, la Empresa podrá pasar al/a
trabajador/a afectado/a a la situación de excedencia forzosa.
En el supuesto de que el/la trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la Empresa.
11. Por lo que se refiere al desempeño de las funciones de carácter sindical de los cargos
representativos, se estará a lo acordado entre la dirección de la Empresa y la representación
legal de los/as trabajadores/as.
12. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
13. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando el/la trabajador/a curse con
regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
14. Por una duración de veinte horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo
acumulables por un período de hasta tres años. La concreción del período de disfrute se
acordará entre el/la trabajador/a y la Empresa.
15. Cuando la persona trabajadora deba atender a causa de fuerza mayor cuando sea necesario por
motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de
enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, hasta 4 días al año.
16. Los/as trabajadores/as, por lactancia de un/a hijo/a, a tenor de lo dispuesto en el artículo
37.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo,
que podrá ser dividida en dos fracciones.
Los/as trabajadores/as, por su voluntad, y previa solicitud por escrito podrán sustituir este
derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad, o
bien por su acumulación en forma de permiso retribuido de 14 jornadas a tiempo completo,
debiendo disfrutarse inmediatamente después de los periodos de suspensión por
nacimiento, adopción, o guarda con fines de adopción o acogimiento.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que
el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
En los restantes aspectos relativos a la aplicación de este permiso, se estará a lo dispuesto
en la legislación vigente en cada momento.

BOCM-20240203-3

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o padre en el caso de que
ambos trabajen.