C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240203-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L. (NSC-CNAE 4511) (antes PSAG Automóviles Comercial España, S. A.) (Código número 28102232012018)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 29

El disfrute de vacaciones se efectuará por días completos.
A efectos del cómputo de los días de vacaciones a que tienen derecho los/as trabajadores/as con
una antigüedad en la Empresa inferior a un año, se establece que, si el/la trabajador/a se incorpora
en la Empresa en la primera quincena del mes, se considerará el mes completo. En caso de
incorporarse en la segunda quincena del mes, se entenderá desde la fecha de incorporación.
No existirá compensación económica por días festivos en el periodo reglamentario de vacaciones.
Artículo 22.- Vacaciones complementarias por antigüedad
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a días laborables de vacaciones complementarias por
antigüedad conforme al siguiente baremo:
Tres años de antigüedad: Un día.
Seis años de antigüedad: Dos días.
Nueve años de antigüedad: Tres días.
Con carácter general, para toda la plantilla afectada por el presente Convenio, el primer día de
vacaciones complementarias por antigüedad se generará a partir del tercer año desde la fecha de
ingreso y los siguientes cada tres años vencidos.
A estos efectos no se computarán los periodos de suspensión del contrato.
Los días de vacaciones complementarias por antigüedad podrán donarse a un Fondo de Solidaridad
destinado a favorecer la atención de hijos/as, padres/madres y cónyuges o pareja de hecho
legalmente reconocida de otros/as trabajadores/as de la Empresa que requieran una atención
continuada como consecuencia de enfermedad o accidente graves. Al inicio de cada año, la
Empresa dotará al Fondo Solidario con 200 horas o lo que reste hasta dicha cifra.
Los días donados de vacaciones complementarias por antigüedad que integren el Fondo de
Solidaridad serán gestionados por la Comisión de Asuntos Sociales.
Artículo 23.- Descanso por desplazamiento o trabajo en días no laborables
El personal que por necesidades del servicio deba trabajar un día no laborable, tendrá derecho a
descansar un 50% más del tiempo empleado en el trabajo o viaje y a la compensación económica
que se fija en la siguiente escala, en función de los niveles salariales establecidos en el artículo 27
de este Convenio Colectivo.
Esta compensación se incrementará anualmente en el porcentaje previsto para los valores y
conceptos económicos para los que no se establezca una previsión específica, según se recoge en
el artículo 26.
NIVELES

CUANTÍAS/HORA*

7

13,99 euros

6

13,27 euros

5

12,11 euros

4

11,32 euros

3

9,39 euros

2

8,62 euros

1

8,62 euros

(*) Valores 2023. Pendiente aplicar actualización salarial (art 26 CC).

Artículo 24.- Permisos retribuidos

1.

En casos de fallecimiento de padres/madres, cónyuge, suegros/as, yernos, nueras, hijos/as,
abuelos/as, nietos/as o hermanos/as: 4 días naturales. Cuando se requiera desplazamiento
se ampliará el permiso en dos días.

2.

En caso de fallecimiento de cuñados/as, o abuelos/as políticos: 3 días naturales. Cuando se
requiera desplazamiento se ampliará el permiso en dos días.

3.

Por fallecimiento de tíos/as carnales del trabajador/a o hermanos/as de los padres/madres
del cónyuge del trabajador/a: un día natural.

4.

Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de

BOCM-20240203-3

El/la trabajador/a, avisando con la posible antelación y presentando la debida justificación, tendrá
derecho a permisos retribuidos en los siguientes casos: