C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240203-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L. (NSC-CNAE 4511) (antes PSAG Automóviles Comercial España, S. A.) (Código número 28102232012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 29

SÁBADO 3 DE FEBRERO DE 2024

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Artículo 18.- Contratación eventual
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, la vigencia
máxima pactada para los contratos eventuales será la establecida en el Convenio Colectivo del
sector del comercio del metal de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19.- Contratos formativos
Las contrataciones que se efectúen bajo la modalidad de contrato formativo para la obtención de la
práctica profesional tendrán garantizadas una retribución no inferior al 75% el primer año y al 85% el
segundo año de la retribución de Convenio correspondiente a un puesto de trabajo similar o equivalente.
Igualmente, las contrataciones que se efectúen bajo la modalidad de contrato de formación en
alternancia tendrán garantizadas una retribución en proporción al tiempo de trabajo efectivo
correspondiente a un puesto de trabajo similar o equivalente.
TÍTULO III
JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS, LICENCIAS Y PERMISOS,
VACACIONES Y SUSPENSIONES
Artículo 20.- Jornada de trabajo
1. La jornada de trabajo anual durante toda la vigencia del Convenio será de 1744 horas anuales.
Se podrán realizar jornadas de trabajo inferiores a las indicadas anteriormente, derivadas de
contratos a tiempo parcial, de conformidad con la normativa legal aplicable en cada momento.
2. La distribución de la jornada será fijada en los calendarios laborales que serán confeccionados
anualmente por la Empresa y publicitados en todos los centros de trabajo, previa consulta a los/as
representantes legales de los/as trabajadores/as.
La Dirección de la Empresa podrá determinar que el disfrute de uno o varios de los días de exceso
de jornada se realice de forma individual o colectivamente en unas fechas concretas, lo que será
comunicado con una antelación mínima de un mes a los/as trabajadores/as afectados/as, previa
información a la representación legal de los/as trabajadores/as.
En caso de días de disfrute individual, el/la trabajador/a solicitará a su superior inmediato las fechas
concretas de disfrute con al menos diez días de antelación.
3. Las partes convienen que la flexibilidad organizativa es un valor de cara al mantenimiento de los
puestos de trabajo y la competitividad de la Empresa. Por ello, declaran su voluntad de abordar
aquellas medidas de flexibilidad negociada interna, como prioridad frente a la flexibilidad externa,
que posibilite las adaptaciones organizativas precisas en cada momento en un contexto de
participación de la representación social.
En tal sentido, y previa consulta a la representación legal de los/as trabajadores/as, la dirección de
la Empresa podrá distribuir de forma irregular hasta un máximo de 175 horas de la jornada anual en
cada uno de los años de vigencia del convenio, respetando en todo caso los descansos diario y
semanal según la normativa vigente.
La compensación de las diferencias, en exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración
máxima de la jornada anual de trabajo será exigible según lo dispuesto en la legislación vigente.
En el supuesto de hacer uso de esta disponibilidad, se comunicará al/a trabajador/a afectado/a al
menos con cinco días de antelación a la aplicación de la medida.
Estas horas son consideradas a todos los efectos como horas ordinarias.
A efectos de no superar la jornada anual máxima pactada, el cómputo de las horas distribuidas
irregularmente se realizará con carácter plurianual.

Artículo 21.- Vacaciones
Los/as trabajadores/as tienen derecho a treinta días naturales de vacaciones retribuidas. El período
de vacaciones se disfrutará preferentemente entre los meses de junio a septiembre.
Las vacaciones se devengarán de forma proporcional al tiempo de alta en la Empresa a lo largo del
año natural.

BOCM-20240203-3

Quedan excluidos/as de la aplicación de esta distribución irregular de jornada, salvo pacto en
contrario, los/as trabajadores/as que disfruten de una reducción de jornada por las causas previstas
en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.