C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240203-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L. (NSC-CNAE 4511) (antes PSAG Automóviles Comercial España, S. A.) (Código número 28102232012018)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 29

Artículo 12.- Grupos profesionales
Se entiende por grupo profesional la unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea las
aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación desde el
punto organizativo, constituyendo además el marco funcional del trabajo que puede venir obligado
a desempeñar el/la trabajador/a.
Se definen dos grupos profesionales con arreglo a las siguientes características:
x Grupo Profesional Técnico.
Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados de forma
predominante a procesos de trabajo que requieran una cualificación o especialización
técnicas determinadas.
x Grupo Profesional Administrativo.
Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados de forma
predominante a procesos de trabajo mayoritariamente administrativos, sin que sea necesaria
una cualificación o especialización técnicas determinadas.
Artículo 13.- Movilidad funcional
La movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por
las titulaciones académicas o profesionales obligatorias para desarrollar la actividad laboral,
respetando en todo caso la dignidad profesional del/a trabajador/a.
En caso de que fuera necesario para el correcto desempeño del nuevo puesto, el/la trabajador/a
recibirá una formación previa y acorde con las nuevas funciones.
Artículo 14.- Período de prueba
El período de prueba para el personal de nuevo ingreso tendrá una duración máxima, en función de
los supuestos siguientes:


Trabajadores/as vinculados/as con un contrato de duración indefinida: 6 meses.



Trabajadores/as vinculados/as con un contrato de duración determinada o temporal: una
tercera parte de la duración del contrato.

Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá resolverse a instancias de una parte
mediante comunicación por escrito a la otra parte, sin necesidad de preaviso ni concurrencia de
causa, respetándose en todo caso lo dispuesto en el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El período de prueba quedará interrumpido en caso de suspensión del contrato de trabajo,
reanudándose a partir de la fecha de reincorporación efectiva del/a trabajador/a.
Artículo 15.- Bajas voluntarias
Los/as trabajadores/as que causen baja voluntariamente en la Empresa, una vez superado el
período de prueba, habrán de comunicarlo por escrito con 15 días de antelación.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la antelación indicada anteriormente facultará a
la dirección de la Empresa a descontar, como indemnización, una cuantía equivalente al importe de
su salario diario por cada día de retraso, que le será descontada de su liquidación de haberes.
Artículo 16.- Formación interna
Todas las actividades formativas serán organizadas por la dirección de la Empresa a través del
Departamento correspondiente. La formación de los/as trabajadores/as se desarrollará
preferentemente durante la jornada laboral.
La representación legal de los/as trabajadores/as será informada por la dirección de la Empresa
sobre los planes de formación que se pretendan realizar.

Artículo 17.- Ingreso de personal
El ingreso de personal se realizará siguiendo los trámites de la legislación vigente, previas las
pruebas de ingreso que se consideren oportunas, sin discriminación por razón de edad, sexo, estado
civil, origen, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
La Dirección posibilitará el acceso a los puestos de trabajo vacantes que se produzcan a todo el
personal de la plantilla.

BOCM-20240203-3

Cuando los cursos sean organizados por la dirección de la Empresa, la asistencia de los/as
trabajadores/as participantes será obligatoria para los mismos.