C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240203-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L. (NSC-CNAE 4511) (antes PSAG Automóviles Comercial España, S. A.) (Código número 28102232012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE FEBRERO DE 2024

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La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes en el plazo máximo de diez días
desde su solicitud, debiendo precisar en la convocatoria el orden del día que se pretende tratar. Los
acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría de sus miembros en el plazo máximo de
cinco días laborables, y tendrán eficacia general, siendo publicados para el conocimiento de la plantilla.
En caso de que la Comisión Paritaria no alcanzara un acuerdo, cualquiera de las partes podrá
someter la cuestión suscitada al procedimiento de mediación a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 6.- Adhesión y sometimiento a acuerdos interprofesionales
Las partes acuerdan someterse al procedimiento de mediación recogido en el acuerdo
interprofesional de solución extrajudicial de conflictos colectivos aplicable según el ámbito del mismo
para todos aquellos supuestos expresamente previstos en la normativa vigente, así como cuando
los firmantes lo estimen conveniente.
Artículo 7.- Vinculación a la totalidad
Ambas representaciones convienen que las condiciones pactadas en el presente Convenio forman
un todo orgánico e indivisible y las partes quedan mutuamente obligadas al cumplimiento de su
totalidad una vez entre en vigor. En consecuencia, si la jurisdicción competente anulara algún
extremo de este Convenio, éste deberá ser negociado nuevamente por la Comisión Negociadora
para restablecer el equilibrio de intereses alcanzado en el momento de su firma.
Artículo 8.- Compensación y absorción
Las condiciones reguladas en este Convenio son absorbibles en su totalidad en cómputo anual con
las que pudieran establecerse por norma de rango superior al mismo.
Artículo 9.- Acuerdo Marco del Comercio y Acuerdo Estatal del Sector del Metal
En la medida en que las normas de estructura de la negociación colectiva vigentes en cada momento
lo permitan, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan de forma expresa su
desvinculación del Acuerdo Marco del Comercio y del Acuerdo Estatal del Sector del Metal a todos
los efectos.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 10.- Principios de organización del trabajo
La organización del trabajo, respetando la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la
dirección de la Empresa, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiere a la
representación legal de los/as trabajadores/as.
La representación legal de los/as trabajadores/as tendrá las funciones de asesoramiento, orientación
y propuesta en relación con la organización del trabajo.
Es objetivo común de todos/as los/as integrantes de la Empresa alcanzar un nivel adecuado de
productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales, para lo cual es
necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la Empresa.
Artículo 11.- Sistema de clasificación profesional
El sistema de clasificación profesional se articula a tenor de lo previsto en el Estatuto de los
Trabajadores mediante grupos profesionales, incluyendo en cada grupo tanto distintas funciones
como especialidades profesionales.

El sistema de clasificación profesional no limita el establecimiento de nuevas formas de organización
del trabajo, ni el uso de nuevas tecnologías ni la asunción de nuevas funciones en el marco del grupo
profesional al que se pertenezca.

BOCM-20240203-3

La finalidad del sistema de clasificación profesional es compatibilizar la realidad dinámica de la
Empresa, especialmente en sus necesidades funcionales, con el desarrollo profesional de los/as
trabajadores/as en el marco de la relación laboral, teniendo como principio fundamental la no
discriminación por razón de edad, sexo, estado civil, origen, incluido el racial y étnico, religión,
opinión, afiliación sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.