C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240203-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L. (NSC-CNAE 4511) (antes PSAG Automóviles Comercial España, S. A.) (Código número 28102232012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 3 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 29

STELLANTIS ESPAÑA SL
NSC – CNAE 4511
Convenio Colectivo 2024-2027

PREÁMBULO
En el contexto actual, al igual que el conjunto del sector del automóvil, la Empresa se enfrenta a
cambios profundos en materia de movilidad eléctrica y otras formas alternativas de propulsión,
digitalización y movilidad conectada, de conducción autónoma y de economía compartida. Estos
retos se verán agravados por iniciativas legislativas como la regulación cada vez más estricta de las
emisiones CO2, siguen existiendo aún circunstancias que condicionan su actividad y dificultan la
planificación, como las crisis logísticas o de componentes sufridas en los últimos años, por eso
Stellantis debe continuar intensificando sus esfuerzos para acelerar la transición, garantizando su
competitividad y protegiendo así a la empresa y a su plantilla.
Ambas partes convienen en que el Grupo Stellantis debe intensificar sus esfuerzos y acelerar la
transición para garantizar su competitividad y de esta forma, proteger el futuro de la Empresa y a
sus personas trabajadoras.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Partes firmantes
El presente Convenio Colectivo se ha suscrito entre la representación de la Empresa Stellantis
España SL (NSC-CNAE 4511) y la representación legal de los/as trabajadores/as, que se han
reconocido como interlocutores válidos a los efectos del artículo 87.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán aplicables a todos/as los/as
trabajadores/as por cuenta ajena que prestan servicios para la Empresa en la Comunidad de Madrid,
encuadrados en la actividad Comercial-NSC, CNAE 4511.
El personal cuadro se excluye voluntariamente del Convenio Colectivo en todas las materias
reguladas en su estatuto específico.
No será de aplicación a la relación laboral especial de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1.
a) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3.- Ámbito temporal
El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir del día 1 de enero de 2024, a
excepción de aquellos aspectos del articulado que contienen vigencias concretas.
La vigencia del Convenio finalizará el día 31 de diciembre de 2027.
Artículo 4.- Prórroga y denuncia
El presente Convenio será prorrogado tácitamente de año en año en sus propios términos si no se
mediara denuncia por escrito por cualquiera de las partes, un mes antes de que finalice el periodo
de vigencia.

Se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria en el plazo de diez días a partir de la firma del
presente Convenio Colectivo, que estará integrada por tres miembros de la representación
empresarial y otros tantos de la representación social, todos ellos designados preferentemente entre
aquellos que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. Los
delegados sindicales podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Comisión Paritaria.
Las partes firmantes se comprometen a someter a la Comisión Paritaria, de forma previa y obligatoria
a la vía administrativa y judicial, todas aquellas cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación
del Convenio Colectivo, las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones
de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como cualesquiera
otras que le sean legalmente asignadas.

BOCM-20240203-3

Artículo 5.- Comisión Paritaria del Convenio