C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240203-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L. (NSC-CNAE 4511) (antes PSAG Automóviles Comercial España, S. A.) (Código número 28102232012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 29

SÁBADO 3 DE FEBRERO DE 2024

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TÍTULO VIII
REPRESENTANTES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS
Artículo 44.- Garantías de los/as representantes legales de los/as trabajadores/as
En el ejercicio de sus funciones, los/as representantes legales de los/as trabajadores/as en cada
centro de trabajo, tendrán las garantías que recoge el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 45.- Cuota sindical
La Empresa descontará en la nómina la cuota sindical a los/as trabajadores/as que lo soliciten.
Los/as trabajadores/as interesados/as en la realización de tal gestión remitirán personalmente o a
través de un representante sindical a la dirección de la Empresa, un escrito en el que se expresará
la orden de descuento, su cuantía, sindicato al que pertenecen y número de cuenta corriente o libreta
y entidad bancaria en la que la Empresa debe ingresar su cuota.
Asimismo, los/as trabajadores/as que, por cualquier circunstancia, no deseen continuar realizando
el pago de dicha cuota deberán comunicarlo igualmente por escrito a la Dirección de Recursos
Humanos para que ésta proceda a su supresión.
Artículo 46.- Crédito horario sindical
1. Los/as representantes legales de los/as trabajadores/as dispondrán del número de horas que
corresponda para el ejercicio de sus funciones y competencias, según lo previsto en el Estatuto de
los Trabajadores.
Las horas invertidas en reuniones convocadas por la Empresa, tanto en el centro de trabajo como
fuera de éste, serán al margen del crédito horario dispuesto en el párrafo anterior.
Los/as integrantes de la Comisión de Fondos Sociales dispondrán de diez horas mensuales
adicionales para tratar los temas relativos a la administración de los Fondos Sociales.
2. El/la representante de los/as trabajadores/as que necesite ausentarse de su puesto de trabajo por
motivos sindicales, deberá comunicarlo a su superior inmediato con una antelación suficiente a
través del documento establecido al efecto.
A efectos de posibles descuentos por exceso de horas de los/as representantes de los/as
trabajadores/as, se efectuará cómputo bimestral.
3. El crédito de horas sindicales, de acuerdo con la legislación vigente, podrá ser acumulado por
sindicatos en uno o en varios de los/as representantes de los/as trabajadores/as. La citada
acumulación deberá de ser comunicada a la Empresa no más tarde del último día del año anterior
en el que se pretenda efectuar dicha acumulación, indicando expresamente los nombres de los/as
representantes de los/as trabajadores/as afectados/as por la misma.
TITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Igualdad de oportunidades

A tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
los firmantes acuerdan dotarse de un Plan de Igualdad con planes de acción específicos para el
Centro de trabajo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Utilización de los recursos informáticos y de comunicación
Los medios y recursos informáticos y de comunicación, propiedad de la Empresa, de que disponen
los/as trabajadores/as para el correcto desempeño de su trabajo, se utilizarán de forma correcta,
racional y responsable.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Desarrollo social sostenible
Sin perjuicio de lo pactado en el presente Convenio Colectivo y de los demás acuerdos y prácticas
existentes, es intención de los/as firmantes avanzar durante su vigencia, en materias de desarrollo
socialmente sostenible, en la medida en que la organización de la Empresa posibilite tales
instrumentos de integración laboral y social, profundizando en el principio del diálogo social
permanente.

BOCM-20240203-3

La Empresa realizará los controles precisos, con respeto, en todo caso, a la dignidad e intimidad
del/a trabajador/a.