C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240203-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L. (NSC-CNAE 4511) (antes PSAG Automóviles Comercial España, S. A.) (Código número 28102232012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 3 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 29

12º. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a cualquier
trabajador/a de la Empresa y a sus familiares, así como a personas ajenas a la Empresa con
ocasión de la actividad laboral.
13º. El acoso laboral y el acoso sexual o por razón de sexo a las personas que trabajan en la
Empresa o persona ajena a la misma con ocasión de la actividad laboral, así como cualquier
contravención de los derechos humanos, y específicamente la vulneración de los derechos del
colectivo LGTBIQ+.
14º. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
15º. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
16º. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
A tal efecto se entenderá como rendimiento normal o habitual del/a trabajador/a el que hayan
obtenido otros/as trabajadores/as en el mismo puesto o similar, pudiéndose considerar como
periodo para determinar dicho rendimiento normal un mínimo de seis meses y un máximo de
un año.
17º. Originar riñas y pendencias con sus compañeros/as de trabajo.
18º. Las derivadas de lo previsto en los números 3, 5 y 7 de la letra b).
19º. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza siempre que se cometan
dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
20º. El acceso del personal no autorizado nominativamente a los elementos protegidos de la red, a
los servidores protegidos o a los ficheros de los demás usuarios.
21º. Decidir la participación y/o la participación efectivamente por sí mismo o a través de terceros,
en cualquier tipo de práctica o conducta que sea susceptible de generar responsabilidad de la
Empresa por infracción de las normas de Defensa de la Competencia y, en particular aunque
de modo no exclusivo, la participación en conductas que se refieran a la fijación concertada
con competidores o distribuidores de precios mínimos de reventa de bienes o servicios
comercializados por la Empresa, el reparto de clientes o la remisión a terceros competidores o
el intercambio directo o indirecto con terceros competidores de cualquier tipo de informaciones
o datos de la Empresa que puedan ser considerados como estratégicos.
Artículo 42.- Sanciones
1. Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:
a)

b)

c)

Por faltas leves:


Amonestación verbal.



Amonestación por escrito.

Por faltas graves:


Amonestación por escrito.



Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días.

Por faltas muy graves:


Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.



Despido.

La enumeración de las sanciones descrita en los párrafos anteriores es meramente enunciativa y no
exhaustiva.
2. Cumplimiento de las sanciones
Se acuerda como plazo máximo para comenzar el cumplimiento de una sanción, el de treinta días a
partir de la fecha en que la sanción sea firme.

Artículo 43.- Prescripción de las faltas
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la dirección de la Empresa tuvo conocimiento de su comisión
y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

BOCM-20240203-3

Este caso no es aplicable al supuesto en que la sanción consista en despido.