C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240203-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L. (NSC-CNAE 4511) (antes PSAG Automóviles Comercial España, S. A.) (Código número 28102232012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE FEBRERO DE 2024

3º.

No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan
afectar a las cotizaciones y retenciones a la Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones
de protección a la familia. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos
datos se considerará como falta muy grave.

4º.

Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.

5º.

La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo incluida la resistencia y
obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo o modernización de herramientas
de trabajo que pretenda introducir la Empresa, así como negarse a rellenar las hojas de trabajo,
control de asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se
derivase perjuicio notorio para la Empresa o compañeros/as de trabajo, se considerará falta
muy grave.

6º.

La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

7º.

La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para sus
compañeros/as, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta
muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las
prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

8º.

Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo
para usos propios de herramientas de la Empresa.

9º.

La reiteración o reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado sanción

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10º. El uso abusivo para fines particulares de los recursos informáticos y de comunicación. Esta
falta podrá ser considerada como muy grave según los casos.
11º. La instalación de software no autorizado o sin licencia en el puesto de trabajo. Esta falta podrá
ser considerada como muy grave según los casos.
12º. La participación indebida en chats y la descarga de contenidos no autorizados. Esta falta podrá
ser considerada como muy grave según los casos.
13º. El incumplimiento de las medidas de seguridad. Esta falta podrá ser considerada como muy
grave según los casos.
14º. La consulta de páginas web, la participación en cadenas de mensajes, o el envío de mensajes
o imágenes, todo ello de contenido ilegal, ofensivo, vejatorio, discriminatorio, de índole sexual,
o atentatorio de los derechos fundamentales. Esta falta podrá ser considerada como muy grave
según los casos.

1º.

Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o
veinte en un año.

2º.

Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes.

3º.

No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de detención del trabajador/a si
éste, posteriormente es absuelto de los cargos que se le hubieren imputado.

4º.

El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo
tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la Empresa o a cualquier persona, realizado
dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.

5º.

Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la Empresa o cualquiera otra
clase de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor.

6º.

La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un/a
trabajador/a en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta
propia o ajena.

7º.

La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas
de sus compañeros/as de trabajo.

8º.

La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

9º.

Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la Empresa.

10º. Revelar a elementos extraños datos de reserva obligada.
11º. Dedicarse a actividades que la Empresa hubiere declarado incompatibles en su Convenio
Colectivo o que impliquen competencia hacia la misma.

BOCM-20240203-3

c) Faltas muy graves: