C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240203-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L. (NSC-CNAE 4511) (antes PSAG Automóviles Comercial España, S. A.) (Código número 28102232012018)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 29

TITULO VI
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 40.- Prevención de Riesgos Laborales
En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable y en concreto a la Ley 31/1995
de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Sin perjuicio de lo anterior, y como complemento a las políticas anteriormente definidas, la Empresa
se compromete a continuar desarrollando la política de seguridad y salud en el trabajo existente, a
través de la implantación y aplicación del Plan de Prevención y los procedimientos que la desarrollan,
basándose en la idea de la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos y todas las
actividades de la Empresa.
Para tal fin, en su firme compromiso de garantizar la seguridad y salud de los/as trabajadores/as, la
dirección de la Empresa establecerá las directrices y objetivos generales, no solamente para evitar
y reducir los riesgos profesionales, sino también para avanzar en la mejora de las condiciones de
trabajo.
Ambas partes, asimismo, declaran la vigencia de los valores y normas de seguridad y salud en el
trabajo del Grupo Stellantis basados en la vigilancia, ejemplaridad y reactividad.
TÍTULO VII
CÓDIGO DE CONDUCTA LABORAL
Artículo 41.- Faltas
A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los
deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones laborales vigentes.

a)

Faltas leves:

1º.

De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación,
cometidas durante el período de un mes.

2º.

No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo
hecho.

3º.

El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como consecuencia
del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o a los/as
compañeros/as de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como
grave o muy grave según los casos.

4º.

Pequeños descuidos en la conservación del material.

5º.

Falta de aseo o limpieza personal.

6º.

No atender a los/as compañeros/as de trabajo, clientes o proveedores con la corrección
debida.

7º.

No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o de domicilio.

8º.

Discutir con los/as compañeros/as dentro de la jornada de trabajo.

9º.

Faltar al trabajo un día sin causa justificada.

b)

Faltas graves:

1º.

Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas durante
un período de 30 días.

2º.

Faltar de uno a tres días al trabajo durante un periodo de 30 días sin causa que lo justifique.
Bastará una sola falta cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna
consideración a la Empresa.
No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de detención del trabajador/a si
éste, posteriormente, es absuelto de los cargos que se le hubieren imputado.

BOCM-20240203-3

Toda falta cometida por un/a trabajador/a se calificará atendiendo a su importancia, trascendencia o
malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas que se hace en los números
siguientes es meramente enunciativa.