C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240203-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L. (NSC-CNAE 4511) (antes PSAG Automóviles Comercial España, S. A.) (Código número 28102232012018)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 29

Ambas partes, asimismo, declaran la vigencia de los valores y normas de comportamiento
contenidos en el Acuerdo Marco Mundial y en el Código Ético de PSA Groupe. Los/as firmantes, en
el ámbito de sus respectivas responsabilidades, se proponen ejercitar sus derechos y cumplir sus
obligaciones en el marco del respeto a los precitados valores.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.
1.

2.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo ambas partes convienen en la necesidad
de llevar a cabo una política de empleo dirigida a contribuir a un progresivo relevo generacional
y rejuvenecimiento de la edad media de la plantilla, así como a favorecer la estabilidad y calidad
en el empleo, y a tal efecto se fijan los siguientes objetivos:


Promoción profesional y/o salarial de los/as trabajadores/as en cada uno de los años de
vigencia del Convenio Colectivo.



Participación de la plantilla en los beneficios del Grupo Stellantis mediante fórmulas de
remuneración variable.



Renovación de los Acuerdos colectivos sobre medidas en favor de la conciliación de la vida
laboral y familiar, medidas de flexibilidad en el tiempo de trabajo, y otros derechos,
desarrollando el teletrabajo y los derechos en materia de desconexión digital, en los
términos que se concreten con la representación legal de los/as trabajadores/as.

En el marco de estas políticas de empleo, se acuerda la adopción de las siguientes medidas:
a.

Asimismo, las partes negociadoras ratifican los acuerdos colectivos en vigor que sobre
condiciones y desarrollo de la jubilación que fueron firmados en 2013.

b.

Posibilitar la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento de la edad ordinaria de
jubilación aplicable en cada caso, en aquellos supuestos en los que los trabajadores/as
afectados/as cumplan los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social, de
conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los
Trabajadores.
La aplicación de esta última medida implicará necesariamente la no amortización del puesto
de trabajo que queda vacante como consecuencia de dicha extinción del contrato de
trabajo.

BOCM-20240203-3

(03/1.031/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791