A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240202-1)
Creación registro red laboratorios –  Decreto 9/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el funcionamiento del registro de la Red de Laboratorios e Infraestructuras Científico-Técnicas de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 28

d) Usuarios externos son los organismos, empresas, industrias y cualquier persona física
o jurídica que, sin tener ninguna vinculación con el organismo de investigación donde se ubica el laboratorio REDLAB y sin opción de recibir un servicio interno, solicita los servicios prestados por el laboratorio abonando el coste correspondiente.
e) Responsable científico es el investigador con demostrada trayectoria científica en el
ámbito de especialización del laboratorio REDLAB que coordina y asesora el desarrollo técnico y científico del servicio en la adquisición de equipamiento, el control
de calidad de los servicios prestados y la actualización de la cartera de servicios.
Artículo 3
Naturaleza y objeto del registro
1. El Registro REDLAB es de carácter público y constituye un instrumento informativo al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid, de la comunidad investigadora y de las entidades interesadas.
2. El objeto del registro es establecer una red para aquellos laboratorios científicotécnicos que estén interesados en promover la transferencia del conocimiento mediante la
puesta a disposición de la comunidad científica, tecnológica e industrial de tecnologías y
servicios especializados.
3. Es independiente de los registros de similares características que hayan establecido otras administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.
4. La inscripción de los laboratorios en el Registro REDLAB es de carácter voluntario.
Artículo 4
Adscripción del registro
El Registro REDLAB está adscrito a la Consejería con competencias en materia de investigación, y su gestión se realiza a través de la dirección general con competencias en materia de fomento y coordinación de las actividades de investigación científica.
Artículo 5
Contenido del registro
1. El registro se compone de expedientes informáticos, que deben recoger toda la información y documentación prevista de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10.
2. Se abrirá un expediente para cada laboratorio, al que se le asignará un número
de registro, un nombre, un perfil científico o tecnológico y una descripción de sus capacidades, previo expediente tramitado de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 9 y 11.
3. Se inscribirán, asimismo, los cambios que se produzcan en los laboratorios registrados que afecten a su perfil científico o tecnológico, relación jurídica, o cualquier otro que
pueda afectar a la información o requisitos obligatorios de la inscripción inicial o de los exigidos según las disposiciones vigentes.
4. Se inscribirá la cancelación de la inscripción del laboratorio, indicando las causas que la motivan, ya sea la renuncia del organismo, la interrupción del servicio científicotécnico u otras incidencias o circunstancias que impidan el cumplimiento de los requisitos
exigidos en la inscripción inicial o que impidan el cumplimiento de los fines para los que el
Registro REDLAB ha sido creado.
5. Constará igualmente las diferentes resoluciones emitidas por el órgano competente en materia de investigación en relación al expediente del laboratorio, ya sean de inscripción, de control o, llegado el caso, la cancelación de la inscripción.
Artículo 6
1. La Comunidad de Madrid posibilitará el acceso abierto y gratuito a la información
de los laboratorios inscritos en el Registro REDLAB.
2. La información disponible de los laboratorios inscritos en el Registro REDLAB
se podrá consultar a través de la página web de la Comunidad de Madrid, siendo la fuente
para consultas y solicitudes de los potenciales usuarios.

BOCM-20240202-1

Acceso a la información del registro