A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240202-1)
Creación registro red laboratorios –  Decreto 9/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el funcionamiento del registro de la Red de Laboratorios e Infraestructuras Científico-Técnicas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 28

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE FEBRERO DE 2024

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Capítulo II
Inscripción en el registro
Artículo 7
Características y naturaleza jurídica de los laboratorios REDLAB
1. A efectos de este decreto, para que un laboratorio pueda ser inscrito en el Registro REDLAB debe prestar servicios científico-técnicos a usuarios externos, especialmente
pertenecientes al sector empresarial e industrial.
Las unidades de apoyo a la investigación compuestas por laboratorios con diferentes
perfiles científico-técnicos deberán solicitar la inscripción en el registro de la REDLAB
como laboratorios independientes para cada perfil, de acuerdo a los requisitos del artículo 8.
2. El laboratorio no tiene personalidad jurídica propia y debe pertenecer a una entidad
que cumpla con la definición de organismo de investigación y difusión de conocimientos establecida en la Comunicación de la comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación
y desarrollo e innovación (2022/C 414/01). Cuando los organismos de investigación realicen actividades económicas, además de actividades no económicas, deben consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
3. Asimismo, las entidades deben estar válidamente constituidas y tener domicilio
fiscal en la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud de inscripción
del laboratorio en el registro, además de pertenecer a una de las siguientes categorías:
a) Universidades públicas y privadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008,
de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.
b) Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA).
c) Organismos Públicos de Investigación previstos en el artículo 47 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
d) Fundaciones de Investigación Biomédica de las Instituciones Sanitarias adscritas
al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).
e) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas
con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
f) Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad
demostrada en I + D + i, que tengan definidos en sus estatutos la I + D + i como
actividad principal.
Artículo 8
Los requisitos que deben cumplir los laboratorios para su inscripción en el Registro
REDLAB son los que se mencionan a continuación:
a) Formar parte de los servicios científico-técnicos reconocidos por las entidades a las
que pertenezcan de las mencionadas en el artículo 7, con actividad demostrada en
servicios prestados a usuarios externos. Se excluyen aquellos servicios científicotécnicos que carezcan de una estructura adecuada para ofrecer acceso abierto a
usuarios externos.
b) Haber estado en funcionamiento de manera ininterrumpida y existiendo una demanda demostrable de los servicios ofertados a terceros, especialmente la prestación de servicios al sector empresarial e industrial, al menos durante los tres años
inmediatamente anteriores a la solicitud de inscripción. Ningún usuario externo
debe gozar de acceso preferente a las actividades y servicios prestados. Esta información se detalla en la memoria descriptiva indicando el sistema de registro de
servicios y/o ensayos realizados hasta la fecha de solicitud y el porcentaje de facturación a usuarios externos, que debe ser como mínimo del 10 por 100 del total
en dicho período.
c) Disponer de una página web propia del laboratorio solicitante, dentro de la web oficial de la entidad a la que pertenece, actualizada permanentemente, donde se publiciten los siguientes datos: la descripción de la infraestructura, el personal que forma
parte del servicio, el equipamiento disponible, la carta de servicios y descripción de

BOCM-20240202-1

Requisitos para la inscripción de los laboratorios en el registro