A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240202-1)
Creación registro red laboratorios –  Decreto 9/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el funcionamiento del registro de la Red de Laboratorios e Infraestructuras Científico-Técnicas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 28

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE FEBRERO DE 2024

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El decreto se compone de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en
catorce artículos organizados en dos capítulos, una disposición adicional única, dos disposiciones finales y dos anexos.
Se ajusta a los principios de buena regulación según el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas
de carácter general en la Comunidad de Madrid. De conformidad con el principio de necesidad, la norma deriva de la exigencia de fijar un marco normativo estable que contribuya
a mejorar la actual situación que sufre carencias en la regulación normativa. Acorde con el
principio de eficiencia necesaria para optimizar la utilización de los recursos públicos, la
norma no incluye cargas administrativas que no sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos de los laboratorios inscritos y ofrecer un mejor acceso a la
REDLAB mediante un portal web con una información acorde con las exigencias actuales
de fomento y transferencia del conocimiento tecnológico a las empresas y entidades interesadas. En aplicación del principio de proporcionalidad, el decreto contiene la normativa imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos con la creación del Registro
REDLAB. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se fija un marco normativo
estable que posibilita la actuación y toma de decisiones de los gestores del registro y de los
potenciales laboratorios beneficiarios del mismo. Igualmente se ajusta al principio de transparencia al contemplar un período de audiencia e información pública durante su tramitación
para recabar la opinión de los ciudadanos afectados, además de facilitar en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid los documentos propios de su proceso de elaboración.
En la elaboración de esta norma se han recabado los informes y dictámenes preceptivos
de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las Consejerías,
de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de
la Abogacía General y se ha sometido al trámite de audiencia e información pública según
lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 31 de enero de 2024,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación del decreto
El presente decreto tiene como objeto la creación y regulación del Registro REDLAB,
dirigido a aquellos laboratorios e infraestructuras científico-técnicas que desarrollen sus
funciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
A efectos de este decreto, se establecen las siguientes definiciones:
a) Laboratorios e infraestructuras científico-técnicas REDLAB son aquellas instalaciones pertenecientes a los organismos de investigación que, sin ser únicas ni singulares, prestan servicios científico-técnicos dentro de su campo de especialización
a usuarios externos. En conjunto se denominan laboratorios REDLAB.
b) Perfil científico-técnico es el conjunto de técnicas y ensayos que constituyen el
núcleo principal de la cartera de servicios del laboratorio REDLAB que comporta la utilización de determinado equipamiento especializado para el procesado y
análisis de las muestras.
c) Servicios científico-técnicos son las prestaciones consistentes en permitir el acceso al equipamiento científico-técnico propio, tecnologías y servicios especializados proporcionados por el laboratorio REDLAB.

BOCM-20240202-1

Definiciones